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Resolución General AFIP N° 2614/2009

22 de Mayo de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2009

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Aportes de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.585. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-TRABAJADOR AUTONOMO-APORTES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.585 dispuso los nuevos importes de los aportes personales que deben ingresar los trabajadores autónomos, a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado marzo de 2009 y siguientes.

Que inconvenientes operativos, relacionados con la transmisión de los datos para el proceso de débito directo en cuenta bancaria, determinaron la imposibilidad de practicar los débitos directos por los nuevos importes, en las fechas de vencimiento que operaron en el mes de abril de 2009.

Que a efectos del cobro de las diferencias resultantes con los valores anteriormente vigentes, se procederá a realizar el débito de dichas sumas el 27 de mayo de 2009.

Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, que será considerado en término el pago de la diferencia de importe -entre el nuevo y el anterior valor- de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el 27 de mayo de 2009.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en este Organismo del pago de la diferencia de importe hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la diferencia indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario hasta el día 19 de mayo de 2009, inclusive.

Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios mediante depósito bancario con posterioridad al 19 de mayo de 2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27 de mayo de 2009.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray