CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino, según Ley Nº 26.425-, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Que a tal fin, dispuso que las mismas se ajustarán mediante la aplicación del índice de movilidad establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que será elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que asimismo, prevé que las rentas de referencia dispuestas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, se ajustarán conforme la evolución del citado índice.
Que además, sustituyó todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE), existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.
Que mediante la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social dictó las normas reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que dicha resolución dispone, entre otros aspectos, que esta Administración Federal efectuará el ajuste de las rentas de referencia comentadas y establece las proporciones respecto del haber mínimo garantizado que corresponderán a dichas rentas.
Que por otra parte, a efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 las proporciones respecto del haber mínimo que deberán considerarse para la determinación de los citados límites.
Que a través de la Resolución Nº 135 del 25 de febrero de 2009, la Administración Nacional de la Seguridad Social fija el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones en ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69 %) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009 y determina el haber mínimo en SETECIENTOS SETENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66) con vigencia a partir del mes de marzo de 2009.
Que a su vez, establece la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto según la Ley Nº 26.222, en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82).
Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,