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Resolución General AFIP N° 2434/2008

04 de Abril de 2008

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Abril de 2008

Boletín AFIP N° 130, Mayo de 2008, página 1002

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen y de los que se incorporan al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

"30-53510190-2 MOLINO ARGENTINO S.A.I.C.A.G. E.I."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los responsables que se indican a continuación:

"30-50351066-5 PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO SCL"

"30-70832133-4 SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA"

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2008, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Rafael Fernandez