21 de Enero de 2008
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Enero de 2008
Boletín AFIP N° 128, Marzo de 2008, página 459
ASUNTO
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Recategorización cuatrimestral. Resolución General N° 2.150, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.150, sus modificatorias y su complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865.
Que por razones de índole operativa y con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables que deban efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento previsto en el Artículo 17 de la mencionada resolución general, hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad