21 de Noviembre de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2007
Boletín AFIP N° 126, Enero de 2008, página 64
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
"33-59579883-9 C S BONORINO S A"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
"33-59629083-9 BAWEX S.A. "
"30-65494057-2 SUDELEKTRA ARGENTINA S.A."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2007, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad