14 de Agosto de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Agosto de 2007
ASUNTO
FACTURACION Y REGISTRACION - Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA
VISTO
VISTO la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que en tal sentido, se considera oportuno incorporar en el citado régimen, con carácter obligatorio, a los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, de seguridad y de limpieza.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los mencionados sujetos el cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo para efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos y de los Anexos II, III-A, III-B y IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I -hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales-, deberán cumplir, por tales actividades, con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V.
La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los comprobantes indicados en los incisos a) y c) del Artículo 3º.
Asimismo, los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6. y 7. del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Los sujetos obligados por este artículo podrán emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen".
b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 20, por el siguiente:
"a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo II de la presente".
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 28, por el siguiente: "a) Respecto de los duplicados de los comprobantes indicados en el Artículo 3º, cuya emisión es obligatoria: a partir de las fechas dispuestas en el Artículo 35, según corresponda".
d) Incorpórase como inciso c) del Artículo 35, el siguiente: "c) Para las actividades enumeradas en los puntos 5., 6. y 7. del mencionado anexo: 1 de octubre de 2007, inclusive".
e) Incorpórase en el Anexo I, los siguientes puntos:
"5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)".
f) Sustitúyense los Anexos II, III-A, III-B y IV por los Anexos que se consignan en la presente.
Modifica a:
Art. 2º Apruébanse los Anexos II, III-A, III-B y IV que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI RECE REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS Versión 4.0".
Artículo 3:
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2289 "AFIP DGI RECE REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo denominado "AFIP DGI RECE REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado (carga manual), importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
ANEXO IIIA - RG N° 2289(AFIP).
ANEXO IIIB - RG N° 2289(AFIP).
ANEXO IV - RG N° 2289(AFIP).
FIRMANTES
Alberto R. Abad