Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 2230/2007

16 de Marzo de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2007

ASUNTO

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Códigos de actividades. Resolución General Nº 2150 y sus complementarias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 2150 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma del visto reglamentó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el Artículo 55 de la misma establece que a los efectos de la adhesión y categorización en el régimen, las personas físicas y sucesiones indivisas, deberán considerar los códigos de actividades previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Que dicho Anexo fue dejado sin efecto mediante el dictado de la Resolución General Nº 2217.

Que en consecuencia corresponde a este Organismo establecer los códigos de actividades que deberán utilizar los pequeños contribuyentes a los fines señalados en el segundo considerando y para la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la modificación de datos de inscripción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 55 de la Resolución General Nº 2150 y sus complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 55.- A los efectos de la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, dispuestas en los Artículos 7º y 20, respectivamente, así como la adhesión y categorización en el régimen, deberán considerarse los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario Nº 150- aprobado por la Resolución General Nº 485.".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La presente resolución general será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad