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Resolución General AFIP N° 2036/2006

19 de Abril de 2006

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Abril de 2006

Boletín AFIP N° 107, Junio de 2006, página 1129

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Ley N° 25.865. Decreto N° 806/04. Resolución General N° 1.699, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-ESTABLECIMIENTO COMERCIAL-SUCURSAL

Contraer VISTO

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de la adhesión, categorización y permanencia en el régimen, el pequeño contribuyente debe observar entre otras condiciones, los parámetros referidos a las magnitudes físicas -energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad-, establecidos para cada una de las categorías.

Que mediante el Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004, se reglamentó el cómputo de las mencionadas magnitudes físicas, para el caso del pequeño contribuyente que utiliza en el desarrollo de su actividad distintas unidades de explotación.

Que procede contemplar la situación de los sujetos que para el desarrollo de su actividad utilizan distintas unidades de explotación, en forma no simultánea; correspondiendo a tales efectos, adecuar la Resolución General N° 1.699, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto N° 806/04 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución General N° 1.699, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- A los fines de la adhesión, recategorización y en su caso permanencia en el régimen, deberá observarse lo siguiente:

a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago, hayan operado en el período que corresponda.

b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento, oficina, etc. de mayor superficie afectada a la actividad, y

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación parámetro superficie.

No obstante lo indicado en el inciso b) precedente, la cantidad de unidades de explotación utilizadas, deberá ser tenida en cuenta a efectos del límite previsto en el inciso f) del artículo 21 del "Anexo", reglamentado por el artículo 23 del Decreto N° 806/04.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad