30 de Septiembre de 2005
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Octubre de 2005
Boletín AFIP N° 100, Noviembre de 2005, página 2073
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, corresponde informar la identificación de los nuevos agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase al responsable que se detalla seguidamente:
"30-66588702-9 INGENIERIA MEGA SA"
2. Elimínase al responsable que se detalla a continuación:
"27-09983885-5 JUAREZ, AUDELINA CUSTODIA"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General N° 1.126-, en la forma que se indica seguidamente:
- Elimínanse a los contribuyentes que se detallan a continuación:
"30-67999284-4 CET PACK SRL"
"20-11418735-7 SELEME, JOSE ANTONIO"
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2005, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad