CONSIDERANDO
Que mediante la aludida norma se informó la nómina de las empresas promovidas, al amparo de las Leyes N° 20.560, N° 21.608, N° 21.635, N° 22.021, N° 22.702 y N° 22.973 y sus respectivas modificaciones, que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial previsto en el Título II del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992, y su modificatorio.
Que se ha constatado que una empresa no ha puesto en marcha el proyecto promovido ni le ha dado principio de ejecución, por lo que corresponde su exclusión de la citada nómina en razón de no encuadrarse en las disposiciones del citado decreto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,