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Resolución General AFIP N° 1895/2005

03 de Junio de 2005

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Junio de 2005

Boletín AFIP N° 96, Julio de 2005, página 1357

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de información. Resolución General N° 693, su modificatoria y su complementaria. Nuevo programa aplicativo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ENTIDADES FINANCIERAS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 693, su modificatoria y su complementaria,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la resolución general citada implementa un régimen de información a cargo de las entidades financieras, respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos que incluyan intereses de financiación.

Que en virtud del desarrollo informático alcanzado por esta Administración Federal y a los fines de facilitar a los agentes de información cumplir con el mencionado régimen, resulta oportuno aprobar un nuevo programa aplicativo que permita suministrar la correspondiente información a través de la transmisión electrónica de datos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692, de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- La información requerida en el artículo precedente deberá suministrarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I.

El referido programa aplicativo se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).".

2. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Los responsables deberán proporcionar la información mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 117, generado por el citado programa aplicativo, hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.".

3. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 117, se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de dos "megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos obligados se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 117, generados por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.".

4. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- A partir de la primera presentación que corresponda efectuar, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentar el formulario de declaración jurada N° 117 -aun cuando en el respectivo período mensual no hayan realizado operaciones alcanzadas por este régimen-, en cuyo caso consignarán la leyenda "SIN MOVIMIENTO".".

5. Incorpórase el Anexo I de características, funciones y aspectos técnicos para el uso del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0".

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las declaraciones juradas informativas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive.

Consecuentemente, la presentación de la información dispuesta en el artículo 4° de la Resolución General N° 693, su modificatoria y su complementaria, que no hubiera sido cumplida hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, deberá efectuarse -exclusivamente- mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanse elformulario de declaración jurada N° 117 y el Anexo I de la Resolución General N° 693, su modificatoria y su complementaria, que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0".

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 788 desde el día de entrada en vigencia de la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 693, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.895)

"AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las entidades financieras alcanzadas por la Resolución General N° 693 su modificatoria y su complementaria, para generar el formulario de declaración jurada N° 117, que contendrá la información que mensualmente deben suministrar respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación, a través de un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el aludido formulario.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información requerida por el aplicativo.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http//www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

La función principal del sistema es generar el Formulario N° 117 para efectuar la transferencia electrónica de los datos requeridos por el mismo a través de la página "web" institucional.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3&189;" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

2.8. Conexión a "Internet" a través de cualquier medio -telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico- con su correspondiente equipamiento de enlace y trasmisión digital.

2.9. Instalación previa de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formato compatibles.

NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.


FIRMANTES

Alberto R. Abad