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Resolución General AFIP N° 788/2000

25 de Febrero de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Febrero de 2000

Boletín AFIP N° 33, Abril de 2000, página 563

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto Reglamentario de la ley del citado gravamen, artículo 16. Entidades financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos.Régimen de información. Resolución General N° 693 y su modificación. Aplicación informática. Su aprobación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-ENTIDADES FINANCIERAS -OPERACIONES DE DESCUENTO-CESION DE CREDITOS-ENDOSO -AGENTES DE INFORMACION-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de información instrumentado por la Resolución General N° 693 y su modificación, respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, suministrarán la información mediante la entrega de soportes magnéticos y sus respectivos formularios de declaración jurada.

Que la norma citada en el visto prevé la utilización de una aplicación informática para generar los datos que contendrán los soportes magnéticos y el formulario de declaración jurada.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la respectiva aplicación informática.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692, de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los agentes de información (1.1) para generar los datos que contendrán los soportes magnéticos y el respectivo formulario de declaración jurada, F. N° 647, deberán utilizar la aplicación denominada "Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos - Versión 1.0", cuyas funciones y aspectos técnicos se especifican en el Anexo II de la presente.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los elementos utilizados para proporcionar la información (2.1.) serán rechazados -generándose una constancia de tal situación- cuando se comprueben errores, inconsistencias, la utilización de un programa diferente del provisto o la presencia de archivos defectuosos (2.2.).

De resultar aceptados, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada N° 647.

No se admitirán las presentaciones que se realicen por envío postal.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La solicitud de la aplicación se podrá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripto (3.1.).

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébanse la aplicación denominada "Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos - Versión 1.0" y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 788(AFIP).

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 788

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 693 y su modificación.

Artículo 2°.

(2.1.) La información se proporcionará mediante la entrega de los siguientes elementos:

a) Soporte magnético -rotulado con indicación de denominación social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara (mes y año) y carácter de la presentación (original "O" - rectificativa "R"), y

b) formulario de declaración jurada N° 647, por duplicado.

Cuando el volumen de la información a suministrar supere la capacidad del soporte magnético, deberán presentarse los que resulten necesarios para cumplir con la obligación.

En el caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

(2.2.) En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida, y se verificará si ella responde a los datos consignados en el formulario de declaración jurada N° 647.

Artículo 3°.

(3.1.) Se presentará el formulario N° 4001 y, simultáneamente, se entregará UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, la aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar), utilizándose la propia conexión a "Internet" o, en su caso, la que posean los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía.

Contraer ANEXO II - RG N° 788(AFIP).

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 788

S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones

Operaciones de Compra y Descuento mediante Endoso o Cesión de Documentos - Versión 1.0

Esta aplicación deberá ser utilizada por las entidades financieras para generar la información que mensualmente deben suministrar respecto de las operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, que incluyan intereses de financiación.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de información.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar el archivo de datos que contendrá el respectivo soporte magnético y el formulario de declaración jurada N° 647.

La aplicación permite:

Seleccionar el período a informar.

Cargar manualmente los datos.

Importar los datos a partir de un archivo elaborado por el usuario.

Consultar los datos ingresados o importados.

Imprimir los datos ingresados o importados.

Generar el archivo de datos que contendrá el soporte magnético.

Grabar el archivo de datos generado en disquetes, CD o discos ZIP.

Generar el formulario de declaración jurada N° 647.

Acceder a información respecto del uso de la aplicación.

Nota: Se destaca que se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación.

2. Requerimiento de "hardware" y "software".

PC 486 o superior.

Memoria RAM mínima: 16 Mb.

Disco rígido con un mínimo de 5 Mb disponible.

Disquetera 3 1/2" HD.

Lectora/grabadora CD-ROM 2X o superior. (*)

Grabadora de discos ZIP. (*)

"Windows 95" o superior o NT.

Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones.

(*) No son indispensables.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani