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Resolución General AFIP N° 1749/2004

30 de Septiembre de 2004

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 2004

Boletín AFIP N° 88, Noviembre de 2004, página 2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementaria. Procedimiento para la consulta vía "Internet". Resolución General N° 1.702. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES-INTERNET

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementaria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y de registración de operaciones, previendo que esta Administración Federal podrá consultar los archivos de los contribuyentes y/o responsables a través de la red "Internet".

Que el Anexo II de la Resolución General N° 1.702, dispuso el procedimiento que permite a este organismo efectuar la solicitud de información, y a los contribuyentes y/o responsables, la remisión de la respuesta.

Que a los efectos de la elaboración de la información a suministrar se ha desarrollado un programa aplicativo para ser utilizado por los informantes, por lo que procede la aprobación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones, establecido por la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementaria, a efectos de la elaboración de la información a ser suministrada a este organismo, conforme a lo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 1.702 - Procedimiento para la consulta AFIP vía "Internet", deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI: REAR - GENERACION DE LA INFORMACION REQUERIDA - R.G. N° 1.361 - ANEXO III - APARTADO A - PUNTO 7 - Versión 1.0 -, para "Windows 95" o superior.

El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, podrá obtenerse de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI: REAR - GENERACION DE LA INFORMACION REQUERIDA - R.G. N° 1.361 - ANEXO III - APARTADO A - PUNTO 7 - Versión 1.0".

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.749

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP - DGI: REAR - GENERACION DE LA INFORMACION REQUERIDA - R.G. N° 1.361 - ANEXO III - APARTADO A - PUNTO 7 - Versión 1.0."

La utilización del sistema "AFIP - DGI: REAR - GENERACION DE LA INFORMACION REQUERIDA - R.G. N° 1.361 - ANEXO III - APARTADO A - PUNTO 7 - Versión 1.0." requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.


FIRMANTES

Alberto R. Abad