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Resolución General AFIP N° 1649/2004

05 de Marzo de 2004

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Marzo de 2004

Boletín AFIP N° 81, Abril de 2004, página 778

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. ZONAS DE DESASTRE. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Decreto N° 26/04. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.627. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ZONA DE DESASTRE-SANTA FE-ENTRE RIOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 26, de fecha 8 de enero de 2004 y la Resolución General N° 1.627, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el citado decreto hace extensivo -a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 25.735-, el beneficio de eximición del ingreso de determinadas obligaciones fiscales previsto por el Decreto N° 1.386, de fecha 1 de noviembre de 2001, con los alcances que el mismo dispone.

Que la Resolución General N° 1.627 establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables comprendidos por la Ley N° 24.959, afectados en su actividad principal con el porcentaje indicado en la misma, para acceder a los beneficios aludidos en el considerando precedente.

Que a los fines de lograr la consecución de los objetivos contenidos en la Ley N° 25.735 y en los Decretos N° 1.386/01 y N° 26/04, resulta procedente especificar complementariamente a lo previsto en la mencionada resolución general, los cierres de ejercicio comercial que, asimismo, se encuentran comprendidos por el período de desastre.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1.386/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio de lo previsto en la Resolución General N° 1.627, los contribuyentes y responsables indicados en su artículo 1°, cuyos cierres de ejercicio comercial operen en el período comprendido entre el día 1 de setiembre de 2003 y el día 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive, gozarán del beneficio de eximición de ingreso de los impuestos y recursos de la seguridad social acordado por el Decreto N° 1.386/01, en la medida que cumplan con las disposiciones que se establecen por la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior, a los fines de acceder a los referidos beneficios, deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos, la documentación detallada en el artículo 7° del Decreto N° 1.386/01 y en los artículos 11 y 12 de la Resolución General N° 1.482, su modificatoria y complementaria, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad