20 de Noviembre de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 2003
Boletín AFIP N° 78, Enero de 2004, página 66
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de constancias de inscripción por "Internet".
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PERSONAS JURIDICAS-SOCIEDAD DE HECHO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-MONOTRIBUTO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA AFIP
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, implementa un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables -excepto los incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-, mediante credenciales de identificación en las que se detallan los tributos y/o regímenes por los que se encuentran alcanzados.
Que por su parte la Resolución General N° 619 sus modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la forma de acreditar su condición frente al fisco.
Que con el fin de facilitar a los sujetos alcanzados por las normas mencionadas precedentemente la obtención de las referidas constancias, resulta oportuno establecer un procedimiento de emisión a través de la página "web" de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, cuyo modelo se consigna en el Anexo I.
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo indicado en el Anexo II.
A tales fines deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las constancias de inscripción y/o de opción impresas -de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior-, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y podrán ser utilizadas para acreditar la situación fiscal de los responsables ante terceros.
A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Los terceros interesados deberán consultar la veracidad de la información incluida en dichas constancias, relacionada con la condición del contribuyente y/o responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de esta Administración Federal.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Aprúebanse los Anexos I y II que contienen los modelos de "Constancia de Inscripción" y de "Constancia de Opción - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes", respectivamente, que forman parte de la presente.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Lo establecido por la presente resolución general no obsta a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1.601
MODELO DE "CONSTANCIA DE INSCRIPCION"
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1.601
MODELO DE "CONSTANCIA DE OPCION"
FIRMANTES
Alberto R. Abad