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Resolución General AFIP N° 1313/2002

16 de Julio de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Julio de 2002

Boletín AFIP N° 61, Agosto de 2002, página 1380

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N° 959/01. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PROGRAMAS APLICATIVOS-EXPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el mencionado decreto se introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación realizadas.

Que a dicho fin, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar por los responsables para las operaciones de exportación que se perfeccionen a partir del día 1 de setiembre de 2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1401/2002:

ARTICULO 1°.- Los exportadores y demás responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de diciembre de 2002, deberán utilizar el programa aplicativo denominado por la expresión "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO Versión 3.0 Release 1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD, sin uso.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto según RG AFIP Nº 1351/2002:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1313/2002:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1351/2002:

ARTICULO 2°.- Las solicitudes que se interpongan por operaciones que se perfeccionen hasta el día 31 de noviembre de 2002, inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 2.0".

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1313/2002:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanse el programa aplicativo "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0" y el Anexo que forma parte de la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1313(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1401/2002
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1313 Y SUS MODIFICATORIA (TEXTO RESOLUCION GENERAL N° 1.401)

SISTEMA SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO Versión 3.0 Release 1

La utilización del sistema "SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO Versión 3.0 Release 1" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD (alta densidad), lectora/grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD, alta densidad o CD ROM).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soportar impresoras predeterminadas por Windows.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

La función principal del sistema es generar el Formulario N° 404 previsto como "Declaración Jurada Exportaciones Crédito Fiscal" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD (alta densidad) o CD ROM.

La información deberá presentarse en uno o varios soportes (multivolumen) en caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en CD ROM, se admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la presentación originaria (O) o rectificativa (R).

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Expandir Anexo ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1313Texto original según RG AFIP Nº 1313/2002 ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1313Texto original según RG AFIP Nº 1313/2002 :


FIRMANTES

Alberto R. Abad