Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 1192/2001

26 de Diciembre de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 2001

Boletín AFIP N° 55, Febrero de 2002, página 227

ASUNTO

Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 y sus respectivas complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO-PROGRAMAS APLICATIVOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO la Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 y sus respectivas complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las citadas normas establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario dispuesto por el Título IV de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.

Que, como consecuencia de los beneficios establecidos por los convenios y/o regímenes de competitividad quedan fuera del ámbito del impuesto las operaciones realizadas por determinados sujetos, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar para determinar e ingresar el impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - A los fines de la determinación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, y la confección de la respectiva declaración jurada, deberá utilizarse exclusivamente a partir del período diciembre de 2001, inclusive, el programa aplicativo denominado "IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO Versión 6.0", en sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO - Versión 6.0".

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las presentaciones de declaraciones juradas y su respectivo disquete que se efectúen a partir del 1° de enero de 2002 deberán ser generadas con la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1192(AFIP).

SISTEMA IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO VERSION 6.0

La generación de la declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y los correspondientes formularios de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

El aplicativo permite la liquidación de un impuesto que grava a las empresas por su endeudamiento y constituye uno de los módulos que requiere la preinstalación del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.).

A través del programa aplicativo el usuario puede: Liquidar el impuesto por rubro e ingresar el resultado.

- Confeccionar el correspondiente formulario de declaración jurada.

- Generar el archivo de datos que contendrá el soporte magnético.

- Generar un archivo en una carpeta para ser transferido electrónicamente.

- Acceder a la información respecto del uso del programa aplicativo.

2. Requerimientos de "hardware" y "software" .

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Al ingresar al programa aplicativo, se indicará:

a. Período Fiscal.

b. Secuencia (Original o Rectificativa).

Además se ingresará, según el rubro del que se trate, la información que se indica a continuación:

1. Percepciones practicadas por entidades bancarias:

Tratándose de percepciones practicadas por entidades bancarias, se deberán completar en la ventana correspondiente al ítem "Detalle", los siguientes campos:

- Fecha de pago de intereses.

- Identificación del deudor (C.U.I.T.).

- Marca de operación exenta.

- Importe de los intereses cobrados.

- Percepción.

2. Obligaciones negociables:

Tratándose de una obligación negociable, se completarán en la ventana correspondiente al ítem "Detalle", los siguientes campos:

- Fecha de pago de los intereses

- Marca de operación exenta.

- Emitida bajo la par y no contempla pago de intereses.

- Descuento de emisión.

- Importe de los intereses pagados.

3. Préstamos otorgados por personas físicas:

Tratándose de préstamos otorgados por personas físicas, se deberán consignar en la ventana correspondiente al ítem "Detalle", los siguientes campos:

- Fecha de pago de los intereses.

- Marca de operación exenta.

- Identificación del otorgante (Tipo y número de documento o Clave Unica de Identificación Tributaria).

- Importe del préstamo otorgado.

- Importe de los intereses.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.


FIRMANTES

Horacio Rodriguez Larreta