ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 1059, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — El monto abonado, determinado conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº 935/01, por un período mensual en concepto de contribuciones patronales, se computará como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.
A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales se consignarán en el campo "Contribuciones de Seg. Social (Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)" de la carpeta "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", del programa aplicativo "IVA – Versión 3.2".
Asimismo, se podrá computar como crédito fiscal el monto de las contribuciones patronales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.".
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