CONSIDERANDO
Que el citado decreto dispuso la exención de determinados impuestos y el cómputo del monto de las contribuciones abonadas con destino al Sistema Unico de Jubilaciones y Pensiones -inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, para el sector frigorífico nacional que realiza operaciones de exportación cárnica, con motivo del cierre de los principales mercados externos.
Que asimismo, el referido decreto prevé que los sujetos acreedores de los beneficios deberán cumplir con la presentación de documentación que acredite los montos y condiciones de sus exportaciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que al respecto establezca esta Administración Federal.
Que en tal sentido corresponde disponer el procedimiento, los requisitos y plazos que deberán observar los sujetos alcanzados para acceder al beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 732/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,