CONSIDERANDO
Que por el mecanismo previsto en el referido decreto se establece la aplicación de un Factor de Convergencia (FC) para aplicar sobre las destinaciones de importación y exportación.
Que dicho factor se aplicará sobre las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que ese Factor será establecido diariamente por el Banco Central de la República Argentina e informado a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su aplicación.
Que esta Administración Federal a través del Sistema Informático MARIA (SIM) efectúa las liquidaciones de importación y exportación por medios electrónicos de manera uniforme en todo el país, de los derechos y demás tributos así como de los reintegros y/o reembolsos.
Que el Banco de la Nación Argentina centraliza los movimientos financieros, que obedecen a los cobros y pagos relacionados con las operaciones de comercio exterior.
Que la aplicación de este mecanismo requerirá la implementación de medidas adicionales de fiscalización, para evitar maniobras de subfacturación y sobrefacturación.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido un sistema de selectividad de valor de importaciones basado en la aplicación de valores de referencia precautorios para la defensa de la renta fiscal.
Que la aplicación de este mecanismo no deberá causar demoras ni mayores costos, atento a las políticas del Gobierno Nacional que apuntan a la competitividad y transparencia.
Que han tomado la intervención correspondiente las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica de la Dirección General de Aduanas y de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,