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Resolución General AFIP N° 1015/2001

21 de Mayo de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Mayo de 2001

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Diferimiento de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1001. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.001, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma se otorgó un plazo especial para que los contribuyentes exportadores del sector pecuario a la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá y/o Chile, afectados por el cierre de esos mercados, cumplan con el ingreso de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y comercial que afecta a ese sector, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha solicitado la ampliación de los beneficios otorgados por la resolución general del visto a todos los destinos de exportación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.001, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° por el siguiente:

"Estarán alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo las obligaciones correspondientes a los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre que registren actividad exportadora en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001.".

b) Sustitúyese en el artículo 6° la expresión "... 15 de mayo de 2001, ..." por la expresión "... 31 de mayo de 2001, ...".

c) Elimínase en el punto 1. del artículo 7° la expresión "... a los mercados indicados en el artículo 1°, ...".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez