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Resolución General AFIP N° 1001/2001

04 de Mayo de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Mayo de 2001

Boletín AFIP N° 47, Junio de 2001, página 938

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Diferimiento de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-INDUSTRIA DE LA CARNE-EXPORTACIONES-FIEBRE AFTOSA -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la emergencia sanitaria y comercial que atraviesa el sector frigorífico nacional, y

Contraer CONSIDERANDO

Que los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas se ven involucrados en una severa crisis económico-financiera.

Que, en tal sentido, se estima razonable establecer un plazo especial de ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales de los referidos sujetos a cargo de este Organismo, con vencimientos dispuestos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1015/2001:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, con vencimientos fijados para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001, serán consideradas como cumplidas en término, siempre que se extingan dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores a sus respectivas fechas de vencimiento general.

Estarán alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo las obligaciones correspondientes a los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre que registren actividad exportadora en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1001/2001:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El ingreso de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago incluidos los del Decreto N° 93/00, su modificatorio y complementario- vigentes, no se encuentra comprendido en los alcances de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, las presentaciones de las declaraciones juradas deberán efectuarse hasta los respectivos vencimientos generales.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El plazo especial de ingreso establecido, comprende a las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos de los impuestos a cargo de los contribuyentes y responsables, con vencimientos fijados para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.

Cada anticipo diferido deberá ingresarse en forma separada, conforme a las normas que reglan ese concepto, identificando cada pago.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores procederá sólo cuando la actividad específica de exportación de carnes y/o menudencias de las especies comprendidas en la presente resolución general, genere más del VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos brutos totales del responsable.

A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientes al último período fiscal vencido con anterioridad al 1 de marzo de 2001.

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 1015/2001:

ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y responsables quedan obligados a presentar hasta el día 31 de mayo de 2001, inclusive, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, una nota que contenga los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Domicilio fiscal.

d) Indicación de que la actividad desarrollada por establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, genera ingresos brutos en una proporción que se ajuste a lo indicado en al artículo 5°.

e) Firma del contribuyente y/o responsable, que deberá hallarse precedida de la fórmula de declaración jurada que establece el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 1001/2001:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 1015/2001:

ARTICULO 7°.- La presentación mencionada en el artículo anterior deberá estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la documentación que se indica seguidamente:

1. Habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o menudencias, y

2. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Propietario de Establecimiento" o "Arrendatario de Establecimiento", y

3. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Exportador".

En defecto de la presentación de las fotocopias autenticadas indicadas precedentemente, podrá presentarse, alternativamente, fotocopia simple junto con el documento original respectivo, para su confrontación por personal de este Organismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 1001/2001:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- La falta de presentación de los elementos indicados en los artículos 6° y 7° inhabilita a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1°, a beneficiarse con el plazo especial de ingreso allí dispuesto.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez