Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 1007/2001

11 de Mayo de 2001

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2001

Boletín AFIP N° 47, Junio de 2001, página 943

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones internacionales. Precios de Transferencias. Declaración jurada complementaria. Resoluciones Generales Nros. 702 y 992. Programa aplicativo para su confección.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su Reglamentación y las Resoluciones Generales Nros. 702 y 992, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con las mencionadas normas los sujetos están obligados a presentar una declaración jurada complementaria a la determinativa del impuesto a las ganancias, a fin de que esta Administración Federal analice y constate si los precios de transferencia de los actos jurídicos celebrados responden a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.

Que, atento a las modificaciones introducidas a la norma legal indicada en el visto por la Ley N° 25.239, deviene necesario la sustitución del programa aplicativo previsto en la Resolución General N° 702 -"Precios de Transferencia - Versión 3.0"- por otro, que se encuentra en desarrollo por este Organismo.

Que, en consecuencia, cabe indicar que la citada declaración jurada complementaria se confeccionará exclusivamente mediante la utilización del nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y su complementario.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- No deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Precios de Transferencia - Versión 3.0" para la confección de la declaración jurada complementaria que prevé el artículo 9° de la Resolución General N° 992.

A tal fin, se utilizará exclusivamente el nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente norma tendrá efectos para los ejercicios comerciales iniciados a partir del día 31 de diciembre de 1999, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez