11 de Mayo de 2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2001
Boletín AFIP N° 47, Junio de 2001, página 943
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones internacionales. Precios de Transferencias. Declaración jurada complementaria. Resoluciones Generales Nros. 702 y 992. Programa aplicativo para su confección.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PRECIOS DE TRANSFERENCIA -PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su Reglamentación y las Resoluciones Generales Nros. 702 y 992, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con las mencionadas normas los sujetos están obligados a presentar una declaración jurada complementaria a la determinativa del impuesto a las ganancias, a fin de que esta Administración Federal analice y constate si los precios de transferencia de los actos jurídicos celebrados responden a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.
Que, atento a las modificaciones introducidas a la norma legal indicada en el visto por la Ley N° 25.239, deviene necesario la sustitución del programa aplicativo previsto en la Resolución General N° 702 -"Precios de Transferencia - Versión 3.0"- por otro, que se encuentra en desarrollo por este Organismo.
Que, en consecuencia, cabe indicar que la citada declaración jurada complementaria se confeccionará exclusivamente mediante la utilización del nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y su complementario.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- No deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Precios de Transferencia - Versión 3.0" para la confección de la declaración jurada complementaria que prevé el artículo 9° de la Resolución General N° 992.
A tal fin, se utilizará exclusivamente el nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente norma tendrá efectos para los ejercicios comerciales iniciados a partir del día 31 de diciembre de 1999, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector C. Rodríguez