16 de Abril de 2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Abril de 2001
Boletín AFIP N° 46, Mayo de 2001, página 742
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones. Formulario de declaración jurada N° 445/H y solicitud de plan de instalación. Presentación en término.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONTROLADORES FISCALES
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 963 estableció la obligación de presentar el formulario de declaración jurada N° 445/H "Compromiso de instalación hasta 30 controladores fiscales" e interponer, en su caso, la solicitud de plan de instalación, hasta los días del mes de marzo de 2001 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fueron previstos por dicha norma.
Que las citadas presentaciones generan el compromiso de instalación y una adecuada planificación por parte de los sujetos involucrados, razones éstas que aconsejan disponer -con carácter de excepción- la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La obligación de presentación del formulario de declaración jurada N° 445/H "Compromiso de instalación hasta 30 controladores fiscales" que no haya podido efectuarse hasta las fechas de vencimiento fijadas por el artículo 3° de la Resolución General N° 963, será considerada cumplida en término -con carácter de excepción-, siempre que la misma se efectivice hasta el día 20 de abril de 2001, inclusive.
Idéntico tratamiento se dispensará a la solicitud de plan de instalación que debieron interponer, en su caso, los responsables ante este Organismo, con arreglo a lo establecido por el artículo 6° de la mencionada resolución general.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector C. Rodríguez