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Resolución General AFIP N° 964/2001

25 de Enero de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Enero de 2001

Boletín AFIP N° 44, Marzo de 2001, página 341

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial. Domicilio de nuevas jurisdicciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DOMICILIO FISCAL-JURISDICCION ADMINISTRATIVA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 950 y las Disposiciones Nros. 979 (AFIP) y 980 (AFIP), de fecha 27 de diciembre de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas disposiciones se modifica la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias del ámbito de la Dirección General Impositiva, estableciéndose nuevas jurisdicciones, acciones, tareas y unidades orgánicas.

Que la resolución general mencionada dispuso que los contribuyentes y responsables continuarán cumpliendo sus obligaciones en la dependencia originaria hasta tanto esta Administración Federal informe el domicilio de la dependencia que tendrá jurisdicción sobre ellos, de acuerdo con la nueva estructura orgánico funcional de la Dirección General Impositiva.

Que, consecuentemente, resulta necesario informar a los contribuyentes y responsables no incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial -establecido por la Resolución General N° 3.423 (DGI) sus modificatorias y complementarias- de aquellas dependencias que han sido unificadas, los domicilios en las que deben cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) sus modificatorias y complementarias, de aquellas dependencias que han sido unificadas por las Disposiciones Nros. 979/00 (AFIP) y 980/00 (AFIP), deberán cumplir con sus obligaciones y ejercerán sus derechos, a partir del día 29 de enero de 2001, inclusive, en el domicilio de la jurisdicción que, de acuerdo con la nueva estructura orgánico-funcional de la Dirección General Impositiva, se detalla en el Anexo de la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 964(AFIP).

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez