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Resolución General AFIP N° 954/2001

09 de Enero de 2001

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Enero de 2001

Fe de Erratas: 23 de Enero de 2001

Boletín AFIP N° 43, Febrero de 2001, página 230

ASUNTO

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). Ley 24.977, sus modificatorias y complementaria. Artículo 7°. Parámetro "energía eléctrica consumida". Resolución General N° 619 y sus modificatorias. Artículo 48. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-MONOTRIBUTO-REFORMA LEGISLATIVA

Contraer VISTO

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma citada precedentemente prevé que las categorías de contribuyentes adheridos al RS se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida- y el precio unitario de las ventas, obras, locaciones o prestaciones de servicios.

Que, asimismo, faculta a esta Administración Federal para modificar los límites de los parámetros determinantes de las categorías de pequeños contribuyentes.

Que del análisis efectuado por este Organismo, procede ampliar la nómina de actividades exceptuadas del parámetro "energía eléctrica consumida", incorporando a la misma la explotación de juegos electrónicos efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) con relación al último censo poblacional realizado.

Que, en consecuencia, se hace necesario efectuar la adecuación del artículo 48 de la Resolución General N° 619 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 619 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

Sustitúyese el inciso b) del artículo 48, por el siguiente:

"b) Parámetro energía eléctrica consumida:

- Lavaderos de automotores. - Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez