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Resolución General AFIP N° 949/2000

27 de Diciembre de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2000

Boletín AFIP N° 43, Febrero de 2001, página 221

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron anteriormente designados como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, debido a que un responsable incluido en ella sustituyó su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) provisoria por la definitiva.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica seguidamente:

- Elimínase al responsable que se detalla a continuación:

"30-60809018-1 DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpóranse a los responsables que se detallan a continuación:

"30-57839578-0 LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA"

"33-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA"

2. Sustitúyese la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable que se detalla seguidamente:

"20-15235041-5 SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"

por la que enuncia a continuación:

"20-93769897-7 SANTA CRUZ GUSTAVO ADOLFO"

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir de las fechas que se fijan a continuación:

a) Artículo 1° y artículo 2°, punto 1.: 1 de febrero de 2001, inclusive.

b) Artículo 2°, punto 2.: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez