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Resolución General AFIP N° 948/2000

26 de Diciembre de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Enero de 2001

Boletín AFIP N° 43, Febrero de 2001, página 221

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 574 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 574 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago para empresas que desarrollan actividades en sectores de la economía que se encuentran amparadas por medidas de salvaguardia o análogas que tienen por finalidad proteger la producción nacional.

Que razones de índole operativa hacen necesario disponer un vencimiento especial para la presentación del disquete generado por el programa aplicativo, de determinados contribuyentes o responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 574 y su modificatoria, de la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el inciso h) del artículo 2° por el siguiente:

"h) Los sujetos indicados en el punto 2. del inciso b) deberán presentar el disquete generado por el programa aplicativo que apruebe este Organismo, hasta el día 22 de enero de 2001, inclusive.

De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 1. del inciso b), el respectivo disquete se presentará hasta el día 22 de enero de 2001, inclusive, cuando a dicha fecha hubiera finalizado la vigencia de la medida de salvaguardia. En caso de que la citada medida finalizara con posterioridad, el disquete se presentará cuando corresponda efectuar el ingreso de la primera cuota.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez