CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución General reformuló los regímenes de retención y de pagos a cuenta, del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que sectores de la actividad económica y profesional en ciencias económicas han planteado inquietudes con relación al alcance de diversos aspectos inherentes a su aplicación.
Que, en consecuencia, se entiende aconsejable complementar las disposiciones que regulan los citados regímenes, a efectos de posibilitar su correcta aplicación.
Que asimismo resulta conveniente precisar, con relación a los honorarios o retribuciones, asignados a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores, el momento en que procede determinar el importe de las retenciones a practicar y el procedimiento aplicable cuando la suma atribuible a dichos conceptos se cancela en cuotas.
Que en atención a lo indicado en el considerando anterior resulta necesario disponer, respecto de los pagos correspondientes a las asignaciones efectuadas durante la vigencia de la Resolución General Nº 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias, un tratamiento específico a la vigencia dispuesta por el artículo 45 de la Resolución General Nº 830.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,