05 de Mayo de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Mayo de 2000
Boletín AFIP N° 35, Junio de 2000, página 1033
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONTROLADORES FISCALES -REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan -cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial- y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscriptas, por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, se homologa el equipo denominado "Controlador Fiscal", cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA MODELO CODIGO EMPRESA C.U.I.T.
ASIGNADO PROVEEDORA
NCR NCR 2050 NNB NCR ARGENTINA 30-52530926-2
PLUS S.A.
Asimismo, corresponde revocar las homologaciones dispuestas por las Resoluciones Generales N° 92 y N° 649, respectivamente, de los equipos cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan seguidamente:
MARCA MODELO CODIGO EMPRESA C.U.I.T.
ASIGNADO PROVEEDORA
NCR ARGEN- NCR 2050 NNB NCR ARGENTINA 30-52530926-2
TINA S.A. S.A.
NCR ARGEN- NCR 2050 NNB NCR ARGENTINA 30-52530926-2
TINA S.A.(1) S.A.
(1) Con una capacidad de 15.000 PLU.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La homologación dispuesta en el primer párrafo del artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- La revocatoria de las homologaciones, que establece el segundo párrafo del artículo 1°, tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
La empresa proveedora deberá -en un lapso no mayor de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos- adecuar los equipos vendidos a las prestaciones del modelo que se homologa por la presente, asentando esta adecuación en el Libro Unico de Registro.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables que oportunamente hubieran adquirido los equipos objeto de la presente revocación deberán continuar con su utilización, hasta que la empresa proveedora efectúe la adecuación de los mismos en la forma dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani