26 de Abril de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 2000
Boletín AFIP N° 35, Junio de 2000, página 1019
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES -RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.
Que en consecuencia corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
- Elimínanse a los responsables que se detallan en el Anexo I de la presente.
Modifica a:
Artículo 2:
RTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
1. Incorpóranse a los responsables que se indican seguidamente:
"30-60708698-9 FORESTAL GUARANI SA"
"30-69432426-2 ITARCO SA"
"30-68281777-8 AGROPICHANAL SA"
"30-63280762-3 TRAMAR S A"
2. Elimínanse a los responsables que se detallan en el Anexo II de la presente.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2000, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta norma.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 832(AFIP).
ANEXO II - RG N° 832(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani