16 de Febrero de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Febrero de 2000
Boletín AFIP N° 32, Marzo de 2000, página 386
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 25.239, Título I. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria. Sumas no retenidas en enero y febrero de 2000. Ingreso en nueve cuotas. Resolución General N° 756. Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
CONSIDERANDO
Que por el artículo 3° de la norma citada se dispuso el ingreso en tres (3) cuotas de las diferencias de retenciones del impuesto a las ganancias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2000 ?de acuerdo con el régimen de la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria, resultantes de las modificaciones efectuadas a la Ley del gravamen, por el artículo 1° (Título I) de la Ley N° 25.239.
Que resulta aconsejable distribuir las mencionadas diferencias en un lapso superior al previsto incrementando, a tal efecto, la cantidad de cuotas para su pago.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 756, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, los agentes de retención deberán:
a) Calcular la diferencia entre:
1. El importe de impuesto que hubiera correspondido determinar, acumulado al 29 de febrero de 2000, inclusive, considerando las modificaciones dispuestas por el artículo 1°, y
2. el importe de impuesto efectivamente determinado, acumulado al 29 de febrero de 2000, inclusive, sin aplicar las mencionadas modificaciones.
b) Ingresar la diferencia determinada según el inciso anterior en NUEVE (9) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de abril de 2000, inclusive.
c) A los efectos indicados en el inciso precedente, los agentes de retención procederán a:
1. Determinar el importe de la retención de cada uno de los meses de marzo a noviembre de 2000, ambos inclusive, de acuerdo con el punto 3.1. del artículo 8° de la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria.
2. Restar del monto obtenido, según el punto anterior, el importe de las retenciones practicadas con anterioridad en el período fiscal, conforme al punto 3.2. de la norma antes indicada.
3. De la diferencia obtenida por aplicación de los puntos 1. y 2. precedentes, deberá restarse la suma que, para cada mes que se liquida, resulta de aplicar sobre el importe determinado según el inciso a) de este artículo, los siguientes porcentajes:
MES QUE SE LIQUIDA PORCENTAJE APLICABLE
SOBRE LA DIFERENCIA
Marzo de 2000 100%
Abril de 2000 89%
Mayo de 2000 78%
Junio de 2000 67%
Julio de 2000 56%
Agosto de 2000 45%
Septiembre de 2000 34%
Octubre de 2000 23%
Noviembre de 2000 12%
La novena cuota se ingresará en el mes de diciembre de 2000, resultando ello automáticamente del procedimiento de liquidación del importe a retener en dicho mes, que establece la Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria.
El importe que resulte del procedimiento descripto precedentemente será la suma a retener o, en su caso, a reintegrar al beneficiario, en cada uno de los meses considerados.?
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio Castagnola