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Resolución General AFIP N° 671/1999

30 de Agosto de 1999

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1999

Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1814

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Misiones y funciones del Coordinador General de Aduanas Domiciliarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-DEPOSITO ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 596 AFIP del 17 de mayo de 1999, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a fin de llevar adelante las Tareas y Acciones encomendadas en la Resolución del VISTO, deviene necesario crear la figura del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.

Que habida cuenta del carácter de Grandes Operadores que investirán las empresas que se acojan al régimen aludido, es menester que se centralicen en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las actividades inherentes a esa función y en virtud de ello, implementar, con uniformidad de criterios, los procedimientos a llevarse a cabo en los territorios aduaneros general y especial, de común acuerdo con las Subdirecciones Generales y/o Aduanas intervinientes.

Que en ese mismo orden de ideas, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá contar con amplias facultades y libertad de desplazamiento para cumplimiento de su cometido.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.-Créase en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la función del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, con dependencia directa del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS podrá ser asistido por un COORDINADOR ADJUNTO, quien será su reemplazante natural en caso de ausencia o impedimento; los mismos serán designados por el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Créase la función de Jefe de Aduana Domiciliaria, el cual dependerá del Jefe de División de Aduana Jurisdiccional donde opere la Aduana Domiciliaria.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá coordinar y facilitar la resolución de los distintos requerimientos de las empresas que se acojan al Régimen de Aduanas Domiciliarias implementado por Resolución General N° 596/99 (AFIP).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I: INDICE TEMATICO, II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN y IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, que integran la presente Resolución.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las situaciones no previstas en la presente, deberán tramitarse con arreglo al régimen normativo vigente, en tanto no se trate de procedimientos que se regulan por el presente acto administrativo.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.-Regístrese, Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 671(AFIP).

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.

ANEXO III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN.

ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

Contraer ANEXO II - RG N° 671(AFIP).

ANEXO II

MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS

A- MISION

La misión del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS es arbitrar los medios para el cumplimento normal y eficiente de los procedimientos establecidos por el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

B- FACULTADES

Se delega en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las facultades otorgadas al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS en la Resolución General N° 596/99 (AFIP), con excepción de las de:

1- incluir o excluir operadores del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

2- determinar el monto y forma de la garantía exigida.

Deberá requerir el apoyo necesario de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, para todas tareas que deban llevar adelante las Aduanas Domiciliarias dependiendo de las Jurisdicciones aduaneras.

C- FUNCIONES

Son funciones del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS:

1- Tramitar la solicitud presentada por el operador que pretende acceder al Régimen de Aduanas Domiciliarias.

2- Proponer al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, previo al vencimiento de la garantía suscripta por el operador, la conveniencia de mantenerlo dentro del régimen y en su caso, el monto de la garantía conveniente para el nuevo período, estimado por la Aduana de Jurisdicción.

3- Canalizar las inquietudes de los usuarios a la áreas pertinentes, a fin de efectuar las modificaciones normativas u operativas que resulte menester para adecuar el régimen a los objetivos del mismo.

4- Presentar un informe semestral en el que se sintetice el funcionamiento del régimen, los inconvenientes y las propuestas de mejoramiento y si considera que la conducta de algún operador aconseje excluirlo del régimen.

5- Diseñar el plan de trabajo habitual y los alternativos, teniendo en cuenta las características de cada usuario a efectos de salvar cualquier situación de emergencia, debiendo poner en conocimiento de dichas circunstancias al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS y al Subdirector General de Operaciones Aduaneras en cuya jurisdicción esté operando la Aduana Domiciliaria.

6- Elevar informe al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, frente a la admisión de un nuevo operador, en el que indique los recursos humanos y materiales necesarios, a propuesta del Administrador de la Aduana jurisdiccional, incluidas instalaciones, para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.

7- Requerir bimestralmente informes fiscales y aduaneros a fin de efectuar un seguimiento de las condiciones de confiabilidad fiscal del operador.

8- Evaluar la actuación del operador y en función de la misma y de los elementos de juicio con que cuente, respecto de los volúmenes de las operaciones documentadas y características de cada operador, informar al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.

9- Coordinar con la Dirección de Capacitación un plan de capacitación teórico práctico en orden a las tareas específicas que se desarrollen en una Aduana Domiciliaria a fin de lograr la mayor fluidez en la operatoria.

Contraer ANEXO III - RG N° 671(AFIP).

Visualizar Anexo III

Contraer ANEXO IV - RG N° 671(AFIP).

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

El Administrador de la Aduana Jurisdiccional y el Jefe de la Aduana Domiciliaria, con participación del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, teniendo en cuenta las particularidades operativas de cada gran operador, deberán establecer con anterioridad al funcionamiento de la Aduana Domiciliaria, las tareas que se realizan "in situ", las que realizarán en la División Aduana de Jurisdicción y las que se realizarán en forma centralizada, procurando que esta distribución de tareas responda a los principios en los que se basa el régimen. A modo indicativo se transcribe a continuación un relevamiento de las principales tareas a realizar y el lugar de realización propuesto.

TAREA CENTRALIZADA/IN SITU

Constitución de garantía Aduana de Jurisdicción

Constitución de garantía

suplementaria Aduana de Jurisdicción

Liberación de garantía Aduana de Jurisdicción

Presentación de la destinación in situ

Cancelación de la destinación in situ

Anulación de la destinación Aduana de jurisdicción

Cancelación del documento de

transporte in situ

Presentación del manifiesto in situ

Presentación, liquidación y pago

de beneficios a las exportaciones Aduana de jurisdicción

Salida de la zona primaria in situ

Otros pagos Aduana de jurisdicción

Verificación de mercaderías in situ

Liquidación manual in situ

Autorización de destinaciones

temporarias Aduana de jurisdicción

Presentación de destinaciones

temporarias in situ

Reexportación de destinaciones

temporarias in situ

Nacionalización de destinaciones

temporarias in situ

Control de destinaciones con

Precio Revisable Aduana de jurisdicción

Control de destinaciones En

Consignación Aduana de jurisdicción

Control de Régimen de

Reimportación Aduana de jurisdicción

Control de Régimen de sustitución

por deficiencia Aduana de jurisdicción

Registro de destinaciones de

tránsito in situ

Trámite administrativos in situ

Autorizaciones Especiales in situ

Autorización del Régimen de

Embarque Escalonado in situ/Aduana de jurisdicción

Autorización del Régimen Planta

Llave en mano in situ/Aduana de jurisdicción

Régimen de Identificación de

Mercaderías gas de estampillas y

verificación) in situ

Cupos Aduana de jurisdicción

Sumarios Contenciosos Aduana de jurisdicción

Comprobación de Destino in situ

Rectificaciones in situ/Aduana de jurisdicción

Cierre de ingreso a depósito in situ

Ignorando Contenido/Toma de

Contenido in situ

Consolidación y Desconsolidación in situ

Servicios Extraordinarios:

Asignación y Liquidación in situ

Precintado in situ

Reenvase in situ

Rezagos in situ/Aduana de jurisdicción

Monitoreo de la empresa Centralizada

Régimen de Muestras in situ

Atención de más de un depósito

para un mismo usuario in situ

Administración de los Recursos

humanos y materiales Aduana de jurisdicción

Mantenimiento del sistema in situ

Control de Gestión de la Aduana

Domiciliaria Centralizada

Control de Gestión de Garantías Centralizada

CENTRALIZADA: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo en la Administración Central.

IN SITU: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo directamente en la Aduana Domiciliaria.

ADUANA DE JURISDICCION: Aquélla en cuya jurisdicción se encuentra la empresa usuaria del régimen.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani