30 de Agosto de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1999
Boletín AFIP N° 27, Octubre de 1999, página 1814
ASUNTO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Misiones y funciones del Coordinador General de Aduanas Domiciliarias.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-DEPOSITO ADUANERO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 596 AFIP del 17 de mayo de 1999, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a fin de llevar adelante las Tareas y Acciones encomendadas en la Resolución del VISTO, deviene necesario crear la figura del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.
Que habida cuenta del carácter de Grandes Operadores que investirán las empresas que se acojan al régimen aludido, es menester que se centralicen en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las actividades inherentes a esa función y en virtud de ello, implementar, con uniformidad de criterios, los procedimientos a llevarse a cabo en los territorios aduaneros general y especial, de común acuerdo con las Subdirecciones Generales y/o Aduanas intervinientes.
Que en ese mismo orden de ideas, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá contar con amplias facultades y libertad de desplazamiento para cumplimiento de su cometido.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.-Créase en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la función del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, con dependencia directa del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS podrá ser asistido por un COORDINADOR ADJUNTO, quien será su reemplazante natural en caso de ausencia o impedimento; los mismos serán designados por el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Créase la función de Jefe de Aduana Domiciliaria, el cual dependerá del Jefe de División de Aduana Jurisdiccional donde opere la Aduana Domiciliaria.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá coordinar y facilitar la resolución de los distintos requerimientos de las empresas que se acojan al Régimen de Aduanas Domiciliarias implementado por Resolución General N° 596/99 (AFIP).
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I: INDICE TEMATICO, II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN y IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, que integran la presente Resolución.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Las situaciones no previstas en la presente, deberán tramitarse con arreglo al régimen normativo vigente, en tanto no se trate de procedimientos que se regulan por el presente acto administrativo.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.-Regístrese, Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
ANEXO I - RG N° 671(AFIP).
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.
ANEXO III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN.
ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
ANEXO II - RG N° 671(AFIP).
ANEXO II
MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS
A- MISION
La misión del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS es arbitrar los medios para el cumplimento normal y eficiente de los procedimientos establecidos por el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
B- FACULTADES
Se delega en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las facultades otorgadas al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS en la Resolución General N° 596/99 (AFIP), con excepción de las de:
1- incluir o excluir operadores del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
2- determinar el monto y forma de la garantía exigida.
Deberá requerir el apoyo necesario de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, para todas tareas que deban llevar adelante las Aduanas Domiciliarias dependiendo de las Jurisdicciones aduaneras.
C- FUNCIONES
Son funciones del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS:
1- Tramitar la solicitud presentada por el operador que pretende acceder al Régimen de Aduanas Domiciliarias.
2- Proponer al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, previo al vencimiento de la garantía suscripta por el operador, la conveniencia de mantenerlo dentro del régimen y en su caso, el monto de la garantía conveniente para el nuevo período, estimado por la Aduana de Jurisdicción.
3- Canalizar las inquietudes de los usuarios a la áreas pertinentes, a fin de efectuar las modificaciones normativas u operativas que resulte menester para adecuar el régimen a los objetivos del mismo.
4- Presentar un informe semestral en el que se sintetice el funcionamiento del régimen, los inconvenientes y las propuestas de mejoramiento y si considera que la conducta de algún operador aconseje excluirlo del régimen.
5- Diseñar el plan de trabajo habitual y los alternativos, teniendo en cuenta las características de cada usuario a efectos de salvar cualquier situación de emergencia, debiendo poner en conocimiento de dichas circunstancias al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS y al Subdirector General de Operaciones Aduaneras en cuya jurisdicción esté operando la Aduana Domiciliaria.
6- Elevar informe al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, frente a la admisión de un nuevo operador, en el que indique los recursos humanos y materiales necesarios, a propuesta del Administrador de la Aduana jurisdiccional, incluidas instalaciones, para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.
7- Requerir bimestralmente informes fiscales y aduaneros a fin de efectuar un seguimiento de las condiciones de confiabilidad fiscal del operador.
8- Evaluar la actuación del operador y en función de la misma y de los elementos de juicio con que cuente, respecto de los volúmenes de las operaciones documentadas y características de cada operador, informar al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
9- Coordinar con la Dirección de Capacitación un plan de capacitación teórico práctico en orden a las tareas específicas que se desarrollen en una Aduana Domiciliaria a fin de lograr la mayor fluidez en la operatoria.
ANEXO III - RG N° 671(AFIP).
ANEXO IV - RG N° 671(AFIP).
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El Administrador de la Aduana Jurisdiccional y el Jefe de la Aduana Domiciliaria, con participación del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, teniendo en cuenta las particularidades operativas de cada gran operador, deberán establecer con anterioridad al funcionamiento de la Aduana Domiciliaria, las tareas que se realizan "in situ", las que realizarán en la División Aduana de Jurisdicción y las que se realizarán en forma centralizada, procurando que esta distribución de tareas responda a los principios en los que se basa el régimen. A modo indicativo se transcribe a continuación un relevamiento de las principales tareas a realizar y el lugar de realización propuesto.
TAREA CENTRALIZADA/IN SITU
Constitución de garantía Aduana de Jurisdicción
Constitución de garantía
suplementaria Aduana de Jurisdicción
Liberación de garantía Aduana de Jurisdicción
Presentación de la destinación in situ
Cancelación de la destinación in situ
Anulación de la destinación Aduana de jurisdicción
Cancelación del documento de
transporte in situ
Presentación del manifiesto in situ
Presentación, liquidación y pago
de beneficios a las exportaciones Aduana de jurisdicción
Salida de la zona primaria in situ
Otros pagos Aduana de jurisdicción
Verificación de mercaderías in situ
Liquidación manual in situ
Autorización de destinaciones
temporarias Aduana de jurisdicción
Presentación de destinaciones
temporarias in situ
Reexportación de destinaciones
temporarias in situ
Nacionalización de destinaciones
temporarias in situ
Control de destinaciones con
Precio Revisable Aduana de jurisdicción
Control de destinaciones En
Consignación Aduana de jurisdicción
Control de Régimen de
Reimportación Aduana de jurisdicción
Control de Régimen de sustitución
por deficiencia Aduana de jurisdicción
Registro de destinaciones de
tránsito in situ
Trámite administrativos in situ
Autorizaciones Especiales in situ
Autorización del Régimen de
Embarque Escalonado in situ/Aduana de jurisdicción
Autorización del Régimen Planta
Llave en mano in situ/Aduana de jurisdicción
Régimen de Identificación de
Mercaderías gas de estampillas y
verificación) in situ
Cupos Aduana de jurisdicción
Sumarios Contenciosos Aduana de jurisdicción
Comprobación de Destino in situ
Rectificaciones in situ/Aduana de jurisdicción
Cierre de ingreso a depósito in situ
Ignorando Contenido/Toma de
Contenido in situ
Consolidación y Desconsolidación in situ
Servicios Extraordinarios:
Asignación y Liquidación in situ
Precintado in situ
Reenvase in situ
Rezagos in situ/Aduana de jurisdicción
Monitoreo de la empresa Centralizada
Régimen de Muestras in situ
Atención de más de un depósito
para un mismo usuario in situ
Administración de los Recursos
humanos y materiales Aduana de jurisdicción
Mantenimiento del sistema in situ
Control de Gestión de la Aduana
Domiciliaria Centralizada
Control de Gestión de Garantías Centralizada
CENTRALIZADA: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo en la Administración Central.
IN SITU: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo directamente en la Aduana Domiciliaria.
ADUANA DE JURISDICCION: Aquélla en cuya jurisdicción se encuentra la empresa usuaria del régimen.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani