ANEXO III DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.
1 SELECTIVIDAD:
Será la determinada por la Comisión de Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos de definición, las características de confiabilidad fiscal establecidas por el presente régimen.
2 SERVICIO ADUANERO:
Dentro del presente régimen se establece el concepto de ADUANA DOMICILIARIA, a través del cual la AFIP prestará todos los servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio o de los domicilios establecidos para la operatoria, incluyendo la afectación de autorizaciones especiales que les hubieran sido concedidas a las empresas beneficiarias, será administrada en forma centralizada y afectadas mediante pedidos vía Fax desde otras Aduanas, en las cuales el beneficiario hubiere presentado destinaciones.
En los casos en que se requiera efectuar afectaciones sobre la documentación complementaria u otros documentos que acompañen a ésta, será realizada por el declarante bajo firma y sello aclaratorio.
3 DECLARACIONES INEXACTAS
Cuando de la verificación se constate la inexactitud de la declaración en las condiciones del artículo 954 del Código Aduanero, se autorizará el libramiento de la mercadería resultante previa extracción de muestras o aporte de literatura técnica o catálogos, de acuerdo a las características de la misma, iniciándose posteriormente las actuaciones sumariales que correspondan.
En caso que el monto a garantizar de conformidad el artículo 453 inc. h) del citado texto legal supere el de la garantía constituida conforme lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, se exigirá garantía por la diferencia.
Exceptúase del procedimiento indicado las inexactitudes que produjeren la transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, prevista en el apartado b) del citado artículo 954, en cuyo caso no podrá procederse a la liberación de la mercadería.
IMPORTACION
4 ARRIBO DE LA MERCADERIA
Las mercaderías podrán arribar al Territorio Aduanero por cualquier Aduana y por cualquier vía, pudiendo gestionar el beneficiario su ingreso al depósito bajo las siguientes condiciones:
4.1 TRASLADO:
Cuando el arribo se produzca en jurisdicción de la Aduana en donde se encuentra instalado el beneficiario, el ingreso a su depósito se realizará mediante la solicitud de traslado, procediendo al cierre de ingreso al depósito en el carácter de depositario. La mencionada solicitud podrá presentarse en la Aduana Domiciliaria.
4.2 TRANSITO INTERIOR:
Cuando el arribo se produzca por otras Aduanas a través de las vías acuática o aérea, el ingreso a depósito se realizará a través de la Destinación Sumaria de Tránsito Terrestre, (TRAS), formalizándose el arribo mediante la presentación del manifiesto SIM.
Igual procedimiento se aplicará para las mercaderías arribadas al Territorio Aduanero por la vía terrestre y que hubieran ingresado a depósito en una Aduana distinta a la de la jurisdicción del beneficiario.
4.3 TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:
Las mercaderías que arriben directamente al depósito del beneficiario al amparo del Manifiesto Internacional de Carga por modo Carretera o Ferroviario (MIC/DTA o TIF/DTA), serán registradas mediante el Manifiesto Sistema Informático María (SIM), procediéndose al cierre de ingreso al depósito para las Aduanas que operen en dicho sistema.
5 NOTA DE CONTENIDO:
5.1. En la presentación de la Solicitud de Traslado o de las Destinaciones de Tránsito mencionadas en el punto 4, el beneficiario deberá adjuntar, con carácter de DOCUMENTACION OBLIGATORIA y sin excepción, la NOTA DE CONTENIDO, en original y duplicado, que deberá contener mínimamente los siguientes datos:
-tipo e identificación de los bultos.
-cantidad de unidades de venta.
-descripción de las mercaderías y/o sus códigos.
-número y fecha de la factura correspondiente.
-emisor de la Nota de Contenido.
Este documento también podrá ser exigido en los procedimientos de verificación u otros controles que efectúe el personal de la AFIP sobre mercaderías comprendidas en el presente régimen.
5.2 El beneficiario indicará en todas las fojas de la NOTA DE CONTENIDO el Identificador del Traslado o de las Destinaciones de Tránsito mencionadas en el Punto 4 precedente, debiendo el agente aduanero proceder a su control, dejando constancia del mismo en todas las fojas con fecha, sello y firma.
5.3 En el caso que la FACTURA COMERCIAL contenga la totalidad de los datos exigibles a la NOTA DE CONTENIDO, la misma (o un fax o fotocopia de ésta autenticados por la firma importadora) podrá usarse en su lugar.
5.4 En todas las Destinaciones en donde se efectuaren declaraciones sumarias que se utilicen en este régimen, la NOTA DE CONTENIDO resultará ampliatoria de tales declaraciones, adoptando el carácter de declaración comprometida en cuanto a los datos allí descriptos.
5.5 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer en el futuro que la NOTA DE CONTENIDO se incorpore al registro SIM, como de otros datos que se consideren necesarios para el control físico de la mercadería en jurisdicción aduanera.
6 GARANTIA:
No se exigirá la constitución de garantía individual por cada destinación u otras situaciones previstas en el presente régimen, siendo sustituidas por la descripta en el ANEXO II, punto 4 de esta Resolución.
7 ARRIBO DE LA MERCADERIA AL DEPOSITO DEL BENEFICIARIO:
7.1 El depósito del beneficiario deberá estar habilitado de acuerdo a los términos de la Resolución ex-ANA Nº 3343/94.
7.2 Cuando resulte necesario, a requerimiento del beneficiario y bajo su responsabilidad como depositario, el personal de la AFIP destacado en la Aduana Domiciliaria habilitará otros espacios, con la única exigencia de que reúnan las condiciones mínimas de seguridad de acuerdo a las características o embalaje de las mercaderías a almacenar. En el supuesto previsto en el Punto 7.6 de este ANEXO, esta habilitación será otorgada únicamente cuando no fuere posible el libramiento.
7.3 Cuando se opte por destinar parcialmente un Documento de Transporte, éste será presentado con el Manifiesto de Desconsolidación, identificando cada parcial con el número del Documento de Transporte original más un dígito correlativo.
7.4 En el caso de tratarse de una Destinación Suspensiva de Tránsito, una vez ingresada la mercadería se cumplirá la tornaguía remitiéndola a la Aduana de ingreso.
7.5 La mercadería deberá permanecer sin derecho a uso hasta tanto se oficialicen y posteriormente liberen las destinaciones que se realicen por los subregímenes autorizados.
7.6 Cuando se hubieren presentado ante la Aduana Domiciliaria las Destinaciones de Importación a consumo o temporales, con anterioridad al ingreso de las mercaderías al establecimiento, procedentes del lugar del arribo al Territorio Aduanero o de un Depósito Fiscal, éstas podrán ser conducidas directamente al lugar donde serán depositadas o utilizadas después del libramiento. Cuando el beneficiario utilizare en forma permanente y exclusiva este procedimiento, no será exigible la habilitación del Depósito Fiscal.
En tal caso el Servicio Aduanero procederá inmediatamente:
a) al libramiento, o
b) a la verificación de la mercadería durante la descarga de las unidades de transporte o de carga y al libramiento.
7.7 OFICIALIZACION DE DESTINACIONES:
Las destinaciones deberán contener como dato adicional obligatorio el Número de Registro del Tránsito o del Traslado del cual provienen.
En casos excepcionales, y cuando la naturaleza de la actividad del beneficiario no permita el desaduanamiento en la Aduana Domiciliaria, el Administrador de la Aduana donde esté radicada solicitará a otras Aduanas que se encuentren cercanas, que actúen como resguardo de ésta.
8 REGIMEN DE IDENTIFICACION DE MERCADERIAS:
8.1 Las mercaderías alcanzadas por el Régimen de Identificación (Resolución ex-ANA Nº 2522/87 y modificatorias) quedan exceptuadas del mismo únicamente cuando se utilicen como partes integrantes de los bienes finales producidos.
8.2 En caso que el operador decida cambiar el destino de las mercaderías, deberá proceder a su identificación de acuerdo a la normativa vigente.
8.3 En caso de corresponder, la entrega de estampillas de identificación aduanera se efectuará en la Aduana Domiciliaria, la que mantendrá un stock de las mismas que no podrá ser inferior a la necesidad de TRES (3) meses de operaciones del beneficiario.
8.4 El mismo podrá disponer de la mercadería inmediatamente de efectuada la comunicación a la Aduana Domiciliaria de su identificación, parcial o total de acuerdo a sus necesidades, dentro de los plazos establecidos por la norma vigente.
8.5 La Aduana Domiciliaria realizará los controles selectivos de la identificación sobre las mercaderías mientras permanezcan en el establecimiento.
EXPORTACION
9 OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES:
La oficialización de las destinaciones se efectuará de acuerdo a los subregímenes vigentes.
El Administrador de la Aduana donde esté radicada la Aduana Domiciliaria podrá solicitar a otras Aduanas, que actúen como Resguardo para el embarque con destino al exterior de Destinaciones presentadas en el depósito, cuando la naturaleza de la actividad del beneficiario no permita efectuar el libramiento en su establecimiento.
Para el caso en que se declaren mercaderías con insumos importados temporalmente, el detalle de los Despachos de Importación Temporal (DIT) se adjuntará al libramiento de las mismas.
10 GARANTIA:
Para el cobro anticipado de estímulos, y para las distintas Destinaciones Suspensivas y pago de tributos, no se exigirá la constitución de garantía individual por cada destinación, respondiendo la prevista en el ANEXO II, punto 4 de la presente Resolución
11 COBRO ANTICIPADO DE ESTIMULOS:
Podrá efectuarse una vez realizado el cumplido de embarque de la destinación correspondiente al amparo de la garantía global prevista en el ANEXO II, punto 4 de la presente Resolución.