06 de Agosto de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1999
Boletín AFIP N° 26, Septiembre de 1999, página 1654
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Zonas de desastre. Diferimiento de Obligaciones. Resolución General N° 189. Norma Complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-ZONA DE DESASTRE-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO-DECLARACION JURADA PREVISIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso el diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes y responsables comprendidos en las Leyes N° 24.955 y N° 24.959.
Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se fundamenta en el principio de nominatividad, es decir, en una relación entre aportes y aportantes, que se exterioriza mediante la declaración jurada nominativa y determinativa de los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social.
Que, para mantener la cronología del desempeño laboral de los trabajadores dependientes de los empleadores beneficiados con el régimen instituido por la Resolución General mencionada, resulta necesario disponer que el beneficio del diferimiento de las obligaciones previsionales alcance solamente al pago del saldo resultante de las declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 14 de las Leyes N° 24.955 y N° 24.959, respectivamente, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los diferimientos previstos en el artículo 6° de la Ley N° 24.955 y en el artículo 14 de la Ley N° 24.959, respecto de las obligaciones previsionales, alcanzan exclusivamente al pago del saldo resultante de las declaraciones juradas respectivas.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los empleadores que accedan al beneficio de diferimiento -de conformidad con las normas de la Resolución General N° 189- deben cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en las fechas de vencimiento previstas en la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- La obligación de presentación de las declaraciones juradas referidas en el artículo anterior, cuyos vencimientos se produzcan a partir del quinto día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, deberá ser cumplida por los empleadores alcanzados por el Capítulo B de la Resolución General N° 189 en los respectivos vencimientos.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Acuérdase un plazo especial hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, para que los empleadores que hayan accedido al beneficio de diferimiento en los términos de las Leyes mencionadas en el artículo 1°- efectúen la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los períodos que se encuentren vencidos con anterioridad al día indicado en el artículo anterior.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani