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Resolución General AFIP N° 639/1999

21 de Julio de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Julio de 1999

Boletín AFIP N° 26, Septiembre de 1999, página 1647

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. CANAL MORADO. Vigencia de la garantía.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA-REGIMEN DE GARANTIA DE LAS IMPORTACIONES-IMPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 335 del 19 de Enero de 1999 que establece el CANAL MORADO de Selectividad para las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo con valor observado, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud a que el libramiento de las mercaderías en las condiciones citadas en el VISTO se autoriza bajo el Régimen de Garantía, corresponde establecer el plazo dentro del cual el Servicio Aduanero debe determinar el valor de las mercaderías.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- El procedimiento para la determinación del Valor en Aduana de la mercadería importada en las condiciones de la Resolución General N° 335/99, deberá

cumplirse en el término de SESENTA Y CINCO (65) días, contados a partir del momento en que el importador hubiere aportado la información prevista en el ANEXO III, Punto 2, de la Resolución General N° 229 de fecha 21 de Octubre de 1998, prorrogable por idéntico plazo en casos debidamente fundados.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, se considera que el importador quedará notificado a partir de la fecha de la constitución de la garantía.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Corresponderá liberar las garantías constituidas cuando:

a) De la investigación del valor documentado, el mismo es aceptado.

b) Se venza el plazo mencionado sin que el Servicio Aduanero haya tomado una decisión al respecto.

c) Se produzca la cancelación de la deuda por el ajuste del valor declarado.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Los plazos mencionados tendrán una prórroga automática por CIENTO VEINTE (120) días a partir de la notificación pertinente, cuando se genere una orden de intervención de fiscalización externa al importador por parte de cualquier dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -R.O.U.-), y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani