23 de Abril de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Abril de 1999
Boletín AFIP N° 23, Junio de 1999, página 1187
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen de Factura de Crédito. Ley N° 24.760, artículo 2° modificado por Ley N° 24.989. Resolución General N° 4.343 (DGI). Su derogación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO la Ley N° 24.760 modificada por la Ley N° 24.989, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 24.989 se han sustituido los artículos 1° y 2° de la Sección I "De la creación y la forma de la factura de crédito" comprendida en el artículo 2° de la Ley N° 24.760.
Que, con anterioridad a la sanción de la Ley N° 24.989, este Organismo procedió al dictado de la Resolución General N° 4.343 (DGI), mediante la cual se establecieron los requisitos y condiciones relacionados con los regímenes de facturación, retención y percepción, que debían cumplir los sujetos intervinientes en las operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios o de obra, obligados a emitir el título valor denominado "Factura de Crédito", en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.760.
Que a partir de la vigencia de la Ley N° 24.989, la utilización y emisión, por parte de los vendedores, locadores o prestadores del referido título valor es de carácter opcional.
Que, por lo tanto, en tales condiciones tal documento ha adquirido características similares a un título circulatorio más, regulado por el derecho común a semejanza del pagaré y la letra de cambio.
Que, por otra parte, el artículo 2° de la Sección I del artículo 2° de la Ley N° 24.760, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 24.989, ha derogado la referencia que se hacía en el precitado artículo con relación a que el recibo factura que se emitiera tendría todas las especificaciones y efectos de la factura común.
Que asimismo, el artículo 3°, inciso e) de la Resolución General N° 151, su modificatoria y complementaria, ha introducido ciertas restricciones al endoso de la factura de crédito, limitaciones que fueron establecidas a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.
Que, consecuentemente, se hace necesario derogar la Resolución General N° 4.343 (DGI).
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución General N° 4.343 (DGI).
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani