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Resolución General AFIP N° 540/1999

05 de Abril de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 1999

Boletín AFIP N° 22, Mayo de 1999, página 1014

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ley N°25.063 - Personas físicas y sucesiones indivisas - Determinación anual e ingreso del gravamen - Nueva "aplicación" para generación de las declaraciones juradas - Su aprobación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA- -PERSONAS FISICAS-SUCESIONES INDIVISAS (TRIBUTARIO) -PAGO DE TRIBUTOS-SITRIB GANANCIAS PERSONAS FISICAS -S.I.AP. SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES

Contraer VISTO

VISTO el artículo 4°, Título III de la Ley N° 25.063, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el inciso e' ) del mencionado artículo incorporó a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Título IX referente a ganancias de fuente extranjera, obtenidas por residentes en el país, cuya declaración es obligatoria a partir del período fiscal 1998.

Que, por otra parte, a fin de contemplar las disposiciones previstas por la Resolución General N° 115, corresponde requerir a los responsables la identificación de los importes deducidos en concepto de impuesto sobre los combustibles líquidos (gas oil) para la determinación del monto a ingresar del impuesto a las ganancias.

Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva Aplicaciónpara la liquidación del tributo, que utilice la plataforma del sistema informático S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones, e incorpore las utilidades que permitan consignar los conceptos e importes relacionados con los temas mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar -excepto en los casos que se indican en el artículo siguiente- por utilizar la Aplicación denominada Ganancias - Personas Físicas - Versión 3.0 -en sustitución de los programas aplicativos DGI - SITRIB - Ganancias Personas Físicas - (Versiones 1.0 y 1.1) y SITRIB Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 114, respectivamente-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta Resolución General.

El funcionamiento de la Aplicación que se dispone por la presente requerirá tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0.", aprobado por la Resolución General N° 462.

La nueva Aplicación prevé la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada mediante el plan de facilidades de pago instrumentado por la Resolución General N° 90 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La aplicación "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 3.0" será de uso obligatorio -por el período fiscal 1998 y siguientes- para los contribuyentes y responsables que seguidamente se indican:

a) Los alcanzados por las disposiciones del Título IX de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país, y consecuentes cómputos de pagos a cuenta por impuestos análogos pagados en el exterior).

b) Los comprendidos en el artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y por el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 (cómputo del impuesto sobre los combustibles líquidos comprendido en la compra de gas oil).

Referencias Normativas:

CAPITULO A: Presentación de declaracion jurada

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 711 -que resulte de la Aplicación provista por este Organismo-, por duplicado.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones;

2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:

2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones, y N° 474, respectivamente, o

2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 711.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario citado anteriormente, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La solicitud de la "Aplicación" se podrá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha "Aplicación" podrá ser transferida de la página Web (http://www.afip.gov.ar).

CAPITULO B: Ingreso del Impuesto

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se efectuará en las siguientes instituciones bancarias, según se indica en cada caso:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°.

A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (SAD).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

2.-Los mencionados en el inciso c):

2.1. con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (SAD).

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como constancia, un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que utilicen el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" deberán pagar el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 191 y sus modificaciones y N° 474, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Cuando se opte por la determinación del impuesto mediante la utilización de los programas aplicativos "DGI SITRIB - Ganancias Personas Físicas - (Versiones 1.0 y 1.1)" y "SITRIB Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0", los contribuyentes y responsables deberán cumplir las normas de las Resoluciones Generales N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 114, respectivamente.

Asimismo, cuando se opte por el uso de la aplicación "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Versión 3.0", deberán considerarse las normas de la Resolución General N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en todos los aspectos no contemplados en la presente, en la medida en que no se opongan a los contenidos en ésta.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Apruébanse la aplicación denominada "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 3.0",el formulario de declaración jurada N° 711 y el Anexo que forma parte de esta Resolución General.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 540(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 540.

SISTEMA GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 3.0

Esta "Aplicación" deberá ser utilizada por los contribuyentes del impuesto a los efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" , y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta la reforma introducida por la Ley N° 25.063, que hace necesaria la exposición en forma separada de las rentas de fuente argentina y las de fuente extranjera.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)

2.6. Windows 95 o superior o NT.

2.7. Instalación previa del " S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones"

La confección del formulario de declaración jurada se desarrolla efectuando la cobertura de cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, debiendo realizarse en todos los casos de conformidad con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani