Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 438/1999

02 de Marzo de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 1999

Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 794

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23966, Título III de Impuesto sobre los Com bustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-COMERCIALIZACION-ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde publicar el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se informa la nómina de los responsables -contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los responsables comprendidos en la nómina mencionada en el artículo anterior podrán acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 438(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 569/1999

Visualizar Anexo I según RG N° 569 AFIP

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 536/1999 Texto según RG AFIP Nº 536/1999 :

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 438/1999 Texto original según RG AFIP Nº 438/1999 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani