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Resolución General AFIP N° 278/1998

25 de Noviembre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 1998

Boletín AFIP N° 18, Enero de 1999, página 168

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pagos. Re solución General N° 184 y su modificatoria N° 252. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMENES ESPECIALES -FACILIDADES DE PAGO -PROGRAMASA APLICATIVOS -JERONIMO DE EXCEPCION -JERONIMO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 184 y su modificatoria N° 252, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la segunda norma citada se estableció para las solicitudes que se interpongan o para los planes que se reformulen a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive la elevación de las tasas aplicables al financiamiento de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.241 (DGI) y N° 184.

Que, asimismo, resultó necesario fijar un incremento en el porcentaje del pago a cuenta del plan propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar los nuevos aplicativos que contienen las versiones actualizadoras de los programas que, en su caso, deben utilizar los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- A los fines previstos en el artículo 4° de la Resolución General N° 252, a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, deberán utilizarse los programas aplicativos denominados "Jerónimo- Versión 3.0" o "Jerónimo de Excepción " Versión 2.0", según se trate de acogimientos a planes de facilidades de pago acordados conforme a las condiciones establecidas por los Apartados I ó II del Capítulo D de la Resolución General N° 184 y su modificatoria, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las versiones actualizadoras de los programas aplicativos "Jerónimo- Versión 2.0" y "Jerónimo de Excepción"-aprobados por la Resolución General N° 184 y su modificatoria- deberán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el deudor se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES Y MEDIO PULGADAS (3 1/2) HD sin uso, para cada una de ellas.

En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores deberán entregar la cantidad de CUATRO (4) disquetes, a efectos de requerir el programa aplicativo denominado "Módulo Base" y la correspondiente versión actualizadora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto, a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive, las versiones "Jerónimo - Versión 2.0" y "Jerónimo de Excepción".

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébanse las versiones "Jerónimo - Versión 3.0" y "Jerónimo de Excepción - Versión 2.0" y el programa aplicativo denominado "Módulo Base".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani