02 de Octubre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Octubre de 1998
Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1922
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Ley N° 23966, título III de impuesto sobre los combustibles liquidos y gas natural, texto ordenado en 1998 - Resolucion general N° 193 - Artículo 6°- Resolución General N°217 - Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-SOLVENTE -AGUARRAS -NAFTA VIRGEN -GASOLINA NATURAL -COMERCIALIZACION -ADQUIRENTES EXENTOS -REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
VISTO
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen informada por la Resolución General N° 217, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de una empresa que observó en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 se considera, asimismo, incorporada a la nómina de los responsables que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, a la empresa que se indica seguidamente:
A- ADQUIRIENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS Y AGUARRAS
RESOLUCION GENERAL N° 193 - ARTICULO 6°, PRIMER PARRAFO
CUIT APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
30-52671272-9 SACEIF LOUIS DREYFUS Y CIA. LTDA.
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Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo