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Resolución General AFIP N° 186/1998

24 de Agosto de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Agosto de 1998

Boletín AFIP N° 15, Octubre de 1998, página 1698

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Artículo 7°, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General N° 4.189 (DGI). Constancia de empadronamiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -SOLVENTE-AGUARRAS-NAFTA VIRGEN-GASOLINA NATURAL -COMERCIALIZACION-ADQUIRENTES EXENTOS -REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4189 (DGI), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de empadronamiento general de distribuidores y adquirentes de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que destinen dichos combustibles para el uso exento que establece la referida ley, disponiéndose como medio de acreditación del carácter de adquirente, la extensión de una constancia.

Que en los procesos de verificación realizados por este Organismo se han detectado irregularidades en los empadronamientos efectuados, especialmente en lo referido a la falta de localización de los domicilios informados.

Que las constancias que emite esta Administración Federal, que habilitan a los adquirentes para comprar con exención del impuesto sobre los combustibles líquidos, están condicionadas a que se cumpla el destino manifestado en el empadronamiento.

Que, por tal motivo, debe destacarse que la validez de las constancias puede ser modificada por este Organismo mediante actos de alcance particular, cuando los hechos denoten incumplimiento de condiciones, o de aplicación general, cuando sea necesario adecuar la normativa vigente.

Que, en ese orden, y hasta tanto se concluya el análisis del nuevo sistema de empadronamiento, resulta aconsejable acotar la vigencia de las constancias emitidas, con motivo de la renovación del empadronamiento, así como dar una validez limitada a las que deban otorgarse.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de fiscalización y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los adquirentes de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural que utilicen estos combustibles en alguno de los destinos exentos del gravamen, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, estarán sujetos a las disposiciones de la Resolución General N° 4189 (DGI) y de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 4.189 (DGI), las constancias como adquirente exento emitidas con motivo de la renovación del empadronamiento, cuya validez está dispuesta hasta el 31 de agosto de 1999, quedan limitadas en su vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998, inclusive.

Aquellas que deban otorgarse, serán emitidas con un plazo de validez hasta el 30 de septiembre de 1998, inclusive.

A partir del 1 de octubre de 1998 deberá considerarse como único elemento válido para acreditar el carácter de adquirentes exentos, la publicación que efectuará este Organismo en el Boletín Oficial del apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los sujetos que revistan dicha condición, careciendo de validez desde la mencionada fecha, las constancias emitidas con anterioridad a la misma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani