Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 4189/1996

12 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 512, Agosto de 1996, página 1342

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Título III. Artículo 7°, inciso d). Comercialización de solventes, aguarrases, nafta virgen y gasolina natural, con destino exento. Empadronamiento

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -SOLVENTE-AGUARRAS-NAFTA VIRGEN-GASOLINA NATURAL -REGIMENT DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 402 de fecha 12 de abril de 1996, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 3° del citado decreto estableció que los solventes, aguarrases, nafta virgen y gasolina natural, quedan alcanzados por la exención prevista en el inciso d) del artículo 7°, Capítulo I, Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, cuando se utilicen a los fines específicamente previstos en dicho artículo 3°.

Que atendiendo a las particulares modalidades operativas en las cuales los adquirentes y distribuidores desarrollan la comercialización de los referidos productos, resulta conveniente disponer un empadronamiento ante este Organismo, de los aludidos sujetos, a los fines de optimizar las funciones de fiscalización y control relacionadas con la aplicación de la referida exención.

Que asimismo, se entiende necesario disponer la extensión de una constancia, respecto de los adquirentes de los aludidos productos, a efectos de acreditar el destino exento de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser cumplido por:

a) Distribuidores de solventes, aguarrases, nafta virgen y/o gasolina natural.

b) Adquirentes de los productos indicados en el inciso anterior, siempre que se utilicen:

1. De tratarse de solventes y aguarrases:

1.1. Como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos.

1.2. Como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos y agroquímicos.

1.3. En el proceso de extracción de aceites para uso comestible.

2. De tratarse de nafta virgen y gasolina natural: para uso petroquímico.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La obligación dispuesta en el artículo 1° se cumplimentará en la dependencia de este Organismo en la cual el distribuidor o el adquirente se encuentre inscripto, mediante la presentación de los formularios de declaración jurada que, para cada uno de ellos, se indican a continuación:

a) Adquirentes de:

1. Solventes y aguarrases: F. N° 695.

2. Nafta virgen y gasolina natural: F. N° 696.

b) Distribuidores: F. N° 697.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El juez administrativo competente podrá solicitar, dentro del plazo de TRES (3) días inmediatos siguientes a la respectiva presentación, mediante acto fundado, las adecuaciones o complementación de los datos consignados en el respectivo formulario de declaración jurada, que resulten necesarias.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DOS (2) días inmediatos siguientes al del plazo previamente acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Este Organismo extenderá a los adquirentes de los productos con destino exento, a partir del quinto día hábil posterior a la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 695 y/o 696 o, en su caso, de cumplimentado el requerimiento previsto en el artículo anterior, una constancia emitida por el sistema, que acredite el mencionado carácter.

Los adquirentes entregarán copia autenticada de la aludida constancia a los sujetos pasivos del impuesto y a los distribuidores de los referidos productos, en la primera operación de transferencia que se realice en el período de validez de la misma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La constancia emitida por el sistema tendrá validez hasta el día 31 de agosto del año inmediato siguiente a aquel en que fuera extendida.

Dicha constancia deberá renovarse con una anticipación de DIEZ (10) días al momento de producirse su caducidad, correspondiendo efectuar a tal fin, la presentación dispuesta en el artículo 2°.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Las modificaciones que tuvieran lugar respecto de los datos indicados en los formularios de declaración jurada Nros. 695, 696 y 697 deberán ser informadas dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes de producidas, mediante la presentación de nuevos formularios de declaración jurada. Los conceptos que no sufran modificaciones deberán igualmente ser informados en dicho momento, según los datos consignados en la presentación inmediata anterior.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- De tratarse de responsables no inscriptos, corresponderá cumplimentar el empadronamiento dispuesto por la presente, en oportunidad de solicitar conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Los responsables inscriptos en este Organismo a la fecha de publicación oficial de esta resolución general, deberán efectuar la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°, hasta el día 24 de julio de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- La obligación establecida en el segundo p rrafo del artículo 4° deberá cumplimentarse a partir del día 1 de agosto de 1996, inclusive.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 695, 696 y 697, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez