13 de Julio de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Julio de 1998
Boletín AFIP N° 13, Agosto de 1998, página 1417
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -CONTROLADORES FISCALES-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA AFIP-RESPONSABLES
VISTO
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atento al régimen especial de impresión y emisión de comprobantes -facturas o documentos equivalentes clases "A" y/o "B"- establecido por la Resolución General N° 100 y su modificatoria, se hace necesario adecuar en la normativa del visto, los datos que deberán contener los comprobantes emitidos por los controladores fiscales.
Que se estima oportuno implantar la obligación de exhibir en los locales de venta al público un formulario, a fin de que los consumidores finales tomen conocimiento de los modelos válidos de tiques respaldatorios de sus compras.
Que se considera conveniente disponer que el software del controlador fiscal verifique la integridad de los datos del comprador consignados en las facturas, recibos y tique facturas.
Que ha tomando la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES.
1. Incorpórase en el artículo 4° el siguiente punto:
"17. Exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-,
salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el
formulario N° 749 cuando emitan documentos fiscales, no fiscales homologados (D.N.F.H.)
y no fiscales (D.N.F.). Dicha obligación deberá cumplirse conforme a los requisitos, formas y condiciones
establecidos por la Resolución General N° 4.344 (DGI).
C - SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES.
2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 9°, por el siguiente:
"d) consumidores finales por un importe superior a MIL PESOS ($ 1.000.-),
cuando se trate de emisión de tique".
3. Incorpórase en el artículo 9° el siguiente inciso:
"e) Cualesquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de
tratarse de la emisión de tique factura, si el monto es superior a CINCO MIL
PESOS ($ 5.000.-)".
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
CONTROLADORES FISCALES
ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS,
REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO IV. CLASIFICACION
A. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de C.F. se clasifican en:
4. Incorpórase al punto 2., el siguiente párrafo:
"La empresa deberá facilitar todos los recursos que permitan la realización de
los ensayos en un todo de acuerdo con los protocolos establecidos para la
impresora fiscal con vínculo RS 232C".
B. Con independencia de su clasificación, los C.F. podrán estar diseñados
para emitir comprobantes con las siguientes opciones:
5. Sustitúyese el punto 1., por el siguiente:
"1. Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el siguiente detalle:
a) sólo tiques, o
b) tiques y facturas del tipo "B" o "C", o
c) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C", o
d) tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o
e) tique facturas del tipo "B" o "C", o
f) tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o
g) facturas "B" o "C" solamente".
CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL
Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.
A. Dispositivo de Impresión
6. Sustitúyese el tercer párrafo del punto 2., por el siguiente:
"El duplicado de las facturas "A", se confeccionará mediante generación de copia
por sistema de papel carbónico o similar, o por sucesiva generación de
originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".
B. Programa de Control
5. Registro consecutivo y progresivo de:
7. Sustitúyese el punto 5.3., por el siguiente:
"5.3.Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacción. Los documentos
fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal serán considerados como
cancelados. (Requisito válido solo para C.F. que permiten esta opción).
Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el número correspondiente."
8. Incorpórase el siguiente punto:
"13. El Programa de Control admitirá un máximo de NOVENTA Y NUEVE (99) bloqueos
efectuados con una misma memoria fiscal, superada esa cantidad será necesario el
recambio de dicha memoria para volver al estado de operatividad del mismo".
C. Memoria de Trabajo
9. Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"En esta memoria se acumularán durante la jornada fiscal, el total de las ventas
realizadas, los totales de IVA correspondientes, el acrecentamiento del IVA por
operaciones con responsables no inscriptos -discriminados por tasa-, los
importes de las percepciones del impuesto al valor agregado y/o de otros
tributos discriminados según el régimen que las origina. En esta memoria se
almacenarán también los contadores de:
1.Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se
especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Capítulo.
2.Documentos No Fiscales y Documentos No Homologados emitidos cuyos registros
consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5., del presente Capítulo.
3.Comprobantes Cancelados. (Requisito válido solo para C.F. que permitan
cancelar comprobantes)".
D. Memoria Fiscal
1.Datos a almacenar:
10.Sustitúyese el punto 1.2.2., por el siguiente:
"1.2.2. El total de IVA. A estos efectos se incluirá únicamente el débito fiscal
determinado por aplicación de las alícuotas correspondientes al precio neto
conforme a lo normado en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El tamaño mínimo de este registro
será tal que pueda almacenar un valor con numeración decimal de hasta NUEVE (9)
dígitos (999.999.999)".
H. Cubierta exterior
11.Sustitúyese el segundo párrafo, por el siguiente:
"El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde
el exterior del gabinete, será colocado por el fabricante, empresa proveedora o
por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente
con el C.F.. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar
premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al
precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o similares".
I. Características Generales
12.Sustitúyese el punto 9., por el siguiente:
"9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frente al
IVA y cambio de alícuotas de IVA, sólo podrá realizarse una vez entre dos
cierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cinta testigo.
Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuar los ajustes de dichos datos".
13.Incorpórase el siguiente punto:
"11. El Controlador Fiscal solo admitirá a través de un comando reservado cinco
(5) cambios de responsabilidad frente al IVA".
CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
I - IMPRESORA FISCAL
B. Impresora Fiscal inicializada:
Se diferencian los siguientes estados:
2. Estado "en emisión Comprobante Fiscal":
14.Sustitúyese el punto 2.5., por el siguiente:
"2.5. Formas de pago: se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) formas de pago
desarrolladas en CINCO (5) líneas contiguas, pudiéndose reservar una sexta para
el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuando se utilicen como medio de pago
tarjetas de crédito y/o compra, deberá preverse una línea adicional por cada
tarjeta, para el registro del número del cupón respectivo".
II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
15.Sustitúyese el cuarto párrafo, por el siguiente:
"Los conectores poseerán características físicas que impidan su conexión
invertida o intercambiada. Asimismo la conexión
RS-232C deberá soportar como mínimo las señales Tx, Rx, y Tierra de señal, la
implementación de las restantes señales será opcional".
16.Agrégase como último párrafo, el siguiente:
"Para la realización de los ensayos indicados en el Capítulo VII las empresas
proveedoras deberán entregar un cable que permita comunicar la Unidad
Informática con el canal de comunicación serie de una computadora personal".
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
17.Sustitúyese el Apartado H, por el siguiente:
"H.Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparación y
mantenimiento, cualquiera sea su relación laboral, no realice actos ni
operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deberá contar
con un sistema de supervisión de los servicios técnicos.
A los efectos de asegurar una eficiente prestación de los servicios técnicos la
empresa será responsable de mantener una relación máxima de trescientas (300)
máquinas instaladas por técnico con una estructura de service que permita
cubrir, en los plazos previstos en esta resolución general, las áreas
geográficas donde comercialicen los equipos. Se considerarán excepcionalmente
otras alternativas que aseguren un adecuado mantenimiento.
Cuando dicho servicio técnico no sea exclusivo podrá atender hasta un máximo de
tres (3) empresas proveedoras de controladores fiscales, a tal efecto
corresponderá dividir el número máximo de máquinas a mantener por las empresas
proveedoras que atienda.
Encargarse de enviar trimestralmente a la AFIP-DGI el detalle de las
reparaciones e inspecciones efectuadas, según las normas que este Organismo
fije, copia del cual será remitido al INTI".
18.Sustitúyese en el Apartado P. la expresión " ...Código identificador de
factura..." , por la expresión "...Código de Autorización de Impresión..." .
19.Incorpóranse los siguientes Apartados:
"R. Ante el requerimiento de esta Administración Federal y a los fines de poder
evaluarlos técnicamente, las Empresas Proveedoras pondrán a los técnicos
autorizados para reparar los Controladores Fiscales, a disposición del personal
de este Organismo encargado de efectuar dicha evaluación.
S. Informar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles las altas en el
servicio técnico y en la red de comercialización".
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
TIPOS DE COMPROBANTES - DATOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CONTENER
CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL.
20.Sustitúyense todas las expresiones contenidas en el Capítulo: "...software
fiscal..." y "...reloj del controlador fiscal...", por la expresión "...programa de control...".
A. TIQUE
21.Sustitúyese el inciso f., por el siguiente:
"f.Código identificatorio de punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998).
Deberá identificarse con las siglas P.V.".
22.Sustitúyese el punto 7., por el siguiente:
"7. Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse
anulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante, devoluciones
por envases, bonificaciones, descuentos, etc..
Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de
IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que
afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten
alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el importe del
descuento entre el resto de los conceptos.
Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En
ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este
comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes
fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo."
B. FACTURAS
FACTURA TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
23.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.".
24.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a
recibir del software de aplicación".
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
25.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control".
26.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora."
SECTOR C:
27.Suprímese del párrafo a continuación del punto 21), el siguiente texto: "Con
relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado comprendido en
la operación, resultarán de aplicación las siguientes normas:
Subtotales:
28.Sustitúyense los puntos 28) y 29), por los siguientes:
"28)Debe considerarse en cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las
percepciones IVA imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo se
indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la
izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos
importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA
no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación
del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo
correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.
29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que
deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de
control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se
sumen correctamente en el total del comprobante".
SECTOR E:
29.Sustitúyense los puntos 33), 34), 35) y 36), por los siguientes:
"33)Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla "C.A.I. N°
seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo
especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.
34)Fecha de Vencimiento: Indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del
comprobante. Dato a generar por el programa de control.
35)Número de Registro de Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria
fiscal.
36)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante,
después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a
la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control."
SECTOR F:
30.Suprímese el Sector F.
FACTURA TIPO "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
31.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y
9998). Dato a extraer de la memoria fiscal."
32.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
33.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($
1.000.-)."
34.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora.
De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de
identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de
Identidad."
SECTOR F:
35.Suprímese el Sector F.
FACTURA TIPO "C"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
36.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y
9998). Dato a extraer de la memoria fiscal."
37.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
38.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($
1.000.-)."
39.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora.
De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de
identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de
Identidad."
GENERALIDADES
40.Incorpóranse a continuación del tercer párrafo, los siguientes párrafos:
"Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán
efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante,
devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc..
Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de
IVA, dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que
afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten
alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el importe del
descuento entre el resto de los conceptos."
41.Sustitúyense la HOJA MODELO DE FACTURA y los MODELOS DE FACTURAS "A" POR
OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS" y "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"; "B"
POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO" y
"CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS O NO RESPONSABLES" y "C" POR OPERACIONES CON
"RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIPTOS, NO RESPONSABLES, EXENTOS O CONSUMIDORES FINALES"; por los que se incluyen en la presente.
C.RECIBOS:
RECIBO TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
42.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y
9998). Dato a extraer de la memoria fiscal."
43.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
44.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control."
45.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora."
SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.
46.Sustitúyense los puntos 23) y 24), por los siguientes:
"23)Debe considerarse en cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las
percepciones IVA imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo se
indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la
izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos
importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del
comprobante.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA
no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación
del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo
correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.
24)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que
deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de
control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se
sumen correctamente en el total del comprobante.".
SECTOR D:
47.Sustitúyense los puntos 27), 28), 29), 30) y 31) por los siguientes:
"27)Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla "C.A.I. N°"
seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo
especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.
28)Fecha de Vencimiento: indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del
comprobante. Dato a generar por el programa de control.
29)Número de Registro de Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria
fiscal.
30)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante,
después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a
la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.
31)En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del
recibo."
SECTOR F:
48.Suprímese el Sector F.
RECIBO TIPO "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
49.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y
9998). Dato a extraer de la memoria fiscal."
50.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
51.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-)."
52.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora.
De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de
identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de
Identidad."
SECTOR F:
53.Suprímese el Sector F.
RECIBO TIPO "C"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
54.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y
9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.".
55.Sustitúyese el punto 12), por el siguiente:
"12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
56.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($
1.000.-)."
57.Sustitúyese el punto 17), por el siguiente:
"17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a
la empresa proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número
del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros:
Pasaporte o Cédula de Identidad."
SECTOR F:
58.Suprímese Sector F.
59.Sustitúyense la HOJA MODELO DE RECIBO y los MODELOS DE RECIBOS "A" POR
OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS" y "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"; "B"
POR OPERACIONES CON "CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS O NO RESPONSABLES" y "C" POR
OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIPTOS, NO
RESPONSABLES, EXENTOS O CONSUMIDORES FINALES"; por los que se incluyen en la
presente.
D. TIQUE FACTURA
TIQUE FACTURA TIPO "A"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
60.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación.".
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
61.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control."
62.Sustitúyese el punto 16), por el siguiente:
"16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora."
SECTOR D:
63.Suprímese del párrafo a continuación del punto 22), el siguiente texto:
"Con relación al tratamiento a dispensar a la operación en materia del impuesto
al valor agregado, resultarán de aplicación las siguientes normas:"
Subtotales:
64.Sustitúyense los puntos 28) y 29), por los siguientes:
"28)Debe considerarse en cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las
percepciones IVA imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo, se
indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la
izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos
importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del
comprobante.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA
no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación
del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo
correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.
29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que
deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de
control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se
sumen correctamente en el total del comprobante."
TIQUE FACTURA "B"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
65.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación."
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
66.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($
1.000.-)."
67.Sustitúyese el punto 16), por el siguiente:
"16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora.
De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de
identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de
Identidad."
SECTOR D:
68.Suprímese del párrafo a continuación del punto 22), el siguiente texto:
"Con relación al tratamiento a dispensar a la operación en materia del impuesto
al valor agregado, resultarán de aplicación las siguientes normas:"
TIQUE FACTURA "C"
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
69.Sustitúyese el punto 7), por el siguiente:
"7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a
recibir del software de aplicación.".
SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
70.Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:
"La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su
existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de
operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de
aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-)."
71.Sustitúyese el punto 16), por el siguiente:
"16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará
de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la empresa proveedora.
De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de
identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de
Identidad."
GENERALIDADES:
72.Sustitúyense el cuarto y quinto párrafos, por los siguientes:
"Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones
de artículos contenidos en el detalle del mismo, devoluciones por envases,
bonificaciones, descuentos, etc.
Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de
IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que
afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten
alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el descuento
entre el resto de los conceptos.
Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En
ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este
comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes
fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la
correspondiente cinta testigo."
73.Suprímense el penúltimo y el último párrafos.
74. Sustitúyese el MODELO DE TIQUE FACTURA " A"
CAPITULO II. COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE (informe Z):
75.Sustitúyese el punto 1., por el siguiente:
"1. Será el último Documento emitido en la Jornada Fiscal. En cada uno se deberá
consignar obligatoriamente:
a. El título: "INFORME Z".
b. Apellido y Nombres o Denominación.
c. Domicilio comercial.
d. Clave Unica de Identificación Tributaria.
e. Número de registro del C.F.
f. Código identificatorio del punto de venta.
g. Fecha y hora.
h. Número Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z).
i. Importe total de las operaciones de la Jornada Fiscal.
j. El importe total diario del impuesto al valor agregado y los parciales
correspondientes a cada tasa conforme a lo establecido en el último párrafo
del artículo 7°. En caso de facturas "A" y documentos equivalentes
adicionalmente deberán consignarse el acrecentamiento de IVA por operaciones
con responsables no inscriptos correspondiente a cada tasa de impuesto y los
importes parciales correspondientes a las percepciones discriminados según
las normas que les dieron origen.
k. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de
tique, tique factura o factura "C", tique factura o factura "B" o de factura
"A" o tique factura "A".
l. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.
m. Cantidad de D.N.F.H. emitidos en la Jornada Fiscal (*).
n. Cantidad de D.N.F. emitidos en la Jornada Fiscal (*).
o. Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Sólo para los Controladores
Fiscales que admitan esta opción). (*).
p. Logotipo fiscal.
(*) Los contadores se inicializan en (0) después de emitir este informe."
CAPITULO III. COMPROBANTE DE AUDITORIA:
76.Sustitúyese el quinto párrafo del punto 1., por los siguientes:
"A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el C.F. deberá imprimir
los mensajes que para cada caso se indican:
a) Cuando se soliciten datos incongruentes: "ERROR DE SOLICITUD DE DATOS".
b) Cuando no exista ningún dato en el período solicitado: "NO EXISTEN DATOS
PARA EL PERIODO SOLICITADO".
c) Cuando existan problemas en la comunicación: "ERROR DE COMUNICACION".
En todos estos casos deberán imprimirse los valores en CERO (0)."
CAPITULO IV. CINTA TESTIGO:
77.Sustitúyese el punto 2., por el siguiente:
"2. En correspondencia con la emisión de los Comprobantes Fiscales:
A. Para la emisión de tiques y tique facturas:
a) Numeración de cada comprobante.
b) Hora de emisión.
c) Identificación del comprobante: Tique Factura A, B, o C. (Sólo en el caso
de CF que emiten tique factura).
d) Identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo
indicado en el Apartado D, Sector C del Capítulo I de este Anexo, según
corresponda. (Sólo en el caso de CF que emiten tique factura).
e) Identificación de los productos vendidos mediante su descripción o
denominación del departamento de pertenencia, conforme a lo indicado en el
Apartado A, punto 1., inciso i) y el Apartado D, Sector D del Capítulo I de
este Anexo, según corresponda.
f) Importes parciales.
g) Importe total.
h) Los puntos 32) y 33) del Apartado D, Sector E, del Capítulo I de este
Anexo, según corresponda. (Sólo en el caso de CF que emiten tique factura).
i) Cantidad de copias emitidas en original.
j) Logotipo Fiscal.
B. Para la emisión de Facturas y Recibos:
a) Denominación del comprobante: Factura o Recibo, según corresponda.
b) Tipo de comprobante: A, B o C.
c) Código identificatorio del punto de venta.
d) Numeración del comprobante.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente,
locatario o prestatario.
g) Importe Total.
h) Cantidad de copias emitidas en original.
i) Logotipo Fiscal.
En caso de comprobantes tipo "A":
j) Subtotal.
k) Alícuota de IVA.
l) IVA: Monto del impuesto resultante.
m) IVA No Inscriptos, de corresponder.
n) Percepciones del impuesto al valor agregado, de corresponder.
o) Otras percepciones, de corresponder.
C. Para la emisión de Documentos No Fiscales o No Fiscales Homologados emitidos
por una estación de impresión distinta que la utilizada para la emisión de
tiques:
a) Denominación o descripción del documento.
b) Fecha y hora de emisión.
c) Número de D.N.F.H. ó D.N.F. emitido.
d) Cantidad de copias emitidas en original.
e) Otros datos de Interés."
ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
RECOLECCION ELECTRONICA DE DATOS
CAPITULO II.COMUNICACION SERIE
78.Incorpórase en el quinto párrafo el siguiente Apartado:
"G. Comando de Bloqueo (CB).
Este registro es utilizado por el DRD para efectuar, por la puerta de
comunicación serie, un bloqueo del C.F. de acuerdo con lo establecido por el
artículo 10 de la presente resolución general. El campo de datos del comando
tendrá una longitud de TRECE (13) dígitos, con la siguiente estructura:
BccXYZrrrrrrr
B caracter ASCII de la letra B mayúscula (hexadecimal 42), indica que es un
comando de bloqueo del C.F.
cc DOS (2) caracteres reservados para relleno del campo.
X UN (1) caracter ASCII correspondiente al código asignado por la AFIP-DGI a la
Fábrica.
Y UN (1) caracter ASCII correspondiente al código asignado por la AFIP-DGI a la
Marca.
Z UN (1) caracter ASCII correspondiente al código asignado por la AFIP-DGI al
Modelo.
rrrrrrr SIETE (7) caracteres ASCII correspondientes a los dígitos del número de
serie del C.F.
Como en los comandos anteriores, ante la recepción de un CB, el C.F. podrá
responder con NAK lo que implicará la repetición del comando por parte del DRD.
Si el comando llegó en forma correcta, el C.F. responderá con un registro RFR,
indicando el resultado de la ejecución del CB.
Los valores y mensajes asociados posibles para el campo de datos de este RFR
serán:
Valor Mensaje Asociado
0000 Comando de bloqueo ejecutado exitosamente.
0001 Código de registro de C.F. no coincidente.
0002 Falta realizar cierre Z.
0003 El C.F. ya está bloqueado.
0004 Error de solicitud de datos.
En todos los casos, el DRD finalizará el comando enviando un ACK luego de la
recepción del RFR en forma correcta.
Después de recibir el C.F. el ACK correspondiente al RFR, el C.F. imprimirá un
Documento No Fiscal donde se debe detallar el Mensaje Asociado al valor enviado
en el RFR."
ANEXO IX - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
EMPRESAS PROVEEDORAS DE CONTROLADORES FISCALES. SOLICITUD DE AUTORIZACION Y
ACEPTACION DE CONDICIONES. CLAUSULAS
PENALES - SUPUESTOS SUJETOS A SANCION
79.Sustitúyese en el punto 9., la expresión "...junto con el primer informe
trimestral de ventas...", por la expresión "...junto con el primer informe
mensual de ventas...".
80.Sustitúyese en el punto 16., la expresión: "...TREINTA (30) días hábiles...",
por la expresión: "...TREINTA (30) días corridos...".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los responsables que emitan tiques mediante el uso de computadoras
personales, únicamente podrán utilizar para su impresión el equipamiento
electrónico denominado "Controlador Fiscal", debiendo adaptar el parque
instalado de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Responsables que por su actividad hubiesen sido expresamente autorizados
por esta Administración Federal a utilizar computadoras personales para
emitir los mencionados comprobantes: a partir de las fechas que para cada
actividad disponga el Anexo IV de la Resolución General N° 4.104 (DGI) sus
modificatorias y complementarias.
b) Demás responsables: a partir de las fechas a que se refiere el inciso a)
o del día 1 de julio de 1999, inclusive, el que fuera anterior.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Las modificaciones introducidas por la presente serán de
aplicación a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial excepto:
-Las comprendidas en el punto 8.: a partir de los CINCO (5) meses.
-Las comprendidas en el punto 12.: a partir de los CINCO (5) meses.
-Las comprendidas en el punto 13.: cuando se trate de equipos que emitan tiques
únicamente: a partir de los CINCO (5) meses.
-Las comprendidas en el punto 17.: a partir de los DOCE (12) meses.
-Las comprendidas en el punto 77.: cuando se trate de equipos ya homologados
deberán adaptar los mismos dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de
dicha publicación.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Apruébanse las hojas modelos de factura y de recibo y los modelos tipos de comprobantes de facturas, de recibos y tique factura " A" yel formulario N° 749, que forman parte integrante de esta resolución general.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- El formulario N° 749 estará a disposición de los responsables a partir de los TREINTA (30) días contados desde la fecha de publicación de la presente.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO II - RG N° 163(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani