Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 146/1998

10 de Junio de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Junio de 1998

Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1158

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Resolución General N° 27. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 51. Norma complementaria y modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO el artículo 11 de la Resolución General N° 51,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por medio de la citada norma se establecieron los Jueces Administrativos que pueden autorizar la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta. Que razones de orden administrativo y operativo hacen aconsejable, a efectos de facilitar las mencionadas cancelaciones, la inclusión de otros funcionarios con competencia para autorizar las mismas. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 51, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente: ARTICULO 11.- El Jefe del Departamento Gestión de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales y los Jefes de Distritos o Agencias, podrán -siempre que no se produzca perjuicio fiscal- autorizar la cancelación de conceptos adeudados por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani