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Resolución General AFIP N° 145/1998

05 de Junio de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Junio de 1998

Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1157

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -CONTROLADORES FISCALES -HOMOLOGACION DE EQUIPOS -REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan -cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial- y de la constitución de los avales requeridos por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a las empresas proveedoras inscriptas.

Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplimentadas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado "Controlador Fiscal", cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO CODIGO EMPRESA CUIT

ASIGNADO PROVEEDORA

TOWA NT-5521 ETA EXTERCOM S.A. 30-65185010-6

Asimismo, corresponde revocar la homologación dispuesta por la Resolución General N° 4.315 (DGI) del equipo cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detalla seguidamente:

MARCA MODELO CODIGO EMPRESA CUIT

ASIGNADO PROVEEDORA

TOWA ET-5521 ETA EXTERCOM S.A. 30-65185010-6

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La homologación dispuesta en el primer párrafo del artículo anterior, así como la autorización de venta por parte de la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumpla durante dicho plazo con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La revocatoria de la homologación, que establece el segundo párrafo del artículo 1°, tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

La empresa proveedora deberá -en un lapso no mayor de CIENTO CINCUENTA (150) días- adecuar los equipos vendidos a las prestaciones del modelo que se homologa por la presente, asentando esta adecuación en el Libro Unico de Registro.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables que oportunamente hubieran adquirido los equipos objeto de la presente revocación deberán continuar con su utilización, hasta la adecuación en la forma dispuesta en el artículo anterior por parte de la empresa proveedora.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani