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Resolución General AFIP N° 142/1998

14 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1057

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y AL VALOR AGREGADO. Recursos de la Seguridad Social. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia en localidades de la Provincia de Entre Ríos. Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-IVA-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE IMPUESTOS-ENTRE RIOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución Conjunta N° 121/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y N° 9/98 del Ministerio del Interior, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que con motivo de las grandes inclemencias climatológicas en distintos Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la norma mencionada en el visto, se ha dificultado seriamente el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.

Que tal situación cabe ser definida como un caso fortuito o de fuerza mayor, que ha impedido a los sujetos pasivos el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones.

Que en tal sentido se entiende razonable atender la mencionada situación disponiendo, con carácter de excepción, un plazo especial para los vencimientos que operan en los meses de abril y mayo del corriente año, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables afectados por el referido factor climático el cumplimiento de sus obligaciones de presentación y/o pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de las declaraciones juradas, cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 1998, serán consideradas como cumplidas en término siempre que se extingan en el plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a su respectiva fecha de vencimiento general, para los contribuyentes y/o responsables que tengan su principal actividad en las localidades de la Provincia de Entre Ríos que se indican en el Anexo de la presente, respecto de los siguientes tributos y explotaciones:

a) Impuesto al valor agregado, recursos de la seguridad social y fondo para educación y promoción cooperativa, para explotaciones agropecuarias.

b) Impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado y recursos de la seguridad social y fondo para educación y promoción cooperativa, para explotaciones industriales, comerciales y/o de prestación de servicios.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo 1°, corresponderá considerar como "principal actividad" a aquella que genere más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- A los fines de la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa, los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1°, deberán aplicar las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 139.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 142(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 142

PROVINCIA DE: ENTRE RIOS

DEPARTAMENTOS DISTRITO

TALA Pueblo 1°

Pueblo 2°

NOGOYA Sauce

LA PAZ Tacuaras

Estacas

URUGUAY Genacito

FEDERACION Mandisoví

Gualeguaycito

CONCORDIA Suburbios

Yeruá

GUALEGUAYCHU Costa Uruguay norte

Costa Uruguay sur

Perdices

ISLAS DEL IBICUY


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo