29 de Abril de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1998
Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1023
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Régimen de anticipos. Período fiscal 1998. Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -ANTICIPOS IMPOSITIVOS -SUJETOS IMPONIBLES
VISTO
VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los factores climáticos adversos que son de público conocimiento, afectan a extensas regiones de diversas provincias, generando graves perjuicios económicos a las actividades que se desarrollan en esas zonas.
Que como consecuencia de la magnitud de la incidencia negativa provocada por las circunstancias precitadas, así como por la necesidad de atender en forma inmediata y solidaria los requerimientos de quienes se ven perjudicados por los mencionados fenómenos meteorológicos, se entiende razonable reformular para el período fiscal 1998- la distribución temporal de los porcentajes de los anticipos a ingresar por los contribuyentes y responsables.
Que la medida que se adopta no modifica el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa deberán, para determinar e ingresar los anticipos de dichos gravámenes establecidos por la Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones- correspondientes al período fiscal 1998, cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, en sustitución en lo pertinente- de las fijadas en la mencionada norma.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
TITULO IIMPUESTO A LAS GANANCIAS
A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas quedan obligadas, respecto de los anticipos correspondientes al período fiscal 1998, a calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO N° PORCENTAJE MES DE VENCIMIENTO
1 30 % Junio 1998
2 20 % Agosto 1998
3 20 % Octubre 1998
4 20 % Diciembre 1998
B - PERSONAS JURIDICAS
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de marzo y diciembre de 1998, ambos inclusive, quedan obligados a ingresar DIEZ (10) anticipos correspondientes al período fiscal 1998 y a calcular su monto, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
MES DE VENCIMIENTO PORCENTAJE
Junio de 1998 17 %
Julio de 1998 a marzo de 1999 8,5 %
Referencias Normativas:
TITULO II IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, quedan obligadas, con relación a los anticipos correspondientes al período fiscal 1998, calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO N° PORCENTAJE MES DE VENCIMIENTO
1 30 % Junio 1998
2 20 % Agosto 1998
3 20 % Octubre 1998
4 20 % Diciembre 1998
TITULO III FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de marzo y diciembre de 1998, ambos inclusive, quedan obligadas a ingresar DIEZ (10) anticipos correspondientes al período fiscal 1998 y a calcular el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
MES DE VENCIMIENTO PORCENTAJE
Junio de 1998 17 %
Julio de 1998 a marzo de 1999 8,5 %
Referencias Normativas:
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- A los fines dispuestos en los artículos 2° a 5°, ambos inclusive, fíjanse - exclusivamente para el año calendario 1998- las siguientes fechas de vencimiento:
TERMINACION CUIT VENCIMIENTO
7, 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general dispuestas en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- En todos los aspectos no previstos en esta resolución general, resultarán de aplicación las normas de la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones.
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- La presente resolución será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de junio de 1998, inclusive.
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani