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Resolución General AFIP N° 106/1998

19 de Marzo de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Marzo de 1998

Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 883

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos - Deudas Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N°96. Norma Complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 96, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se flexibilizó el régimen de facilidades de pago establecido en el Título II, de la Resolución General N° 4.241 (DGI) y su modificatoria, para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social consideradas, en el pertinente concurso preventivo, como créditos privilegiados. Que razones de equidad tributaria aconsejan flexibilizar también los planes de facilidades de pago a otorgar a las deudas que revistan el carácter de créditos quirografarios. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N°11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 18 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 24 de la Resolución General N° 4.241 (DGI) y su modificatoria, el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el juez administrativo interviniente podrá, en circunstancias excepcionales y con la expresa autorización de su superior jerárquico, prestar conformidad a propuestas que contemplen un término para su cumplimiento de hasta CIENTO VEINTE (120) meses y cuotas de una periodicidad superior a SEIS (6) meses".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani