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Resolución General AFIP N° 96/1998

06 de Marzo de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Marzo de 1998

Boletín AFIP N° 9, Abril de 1998, página 674

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos - Duedas impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social - Resolución General N° 4.241 (DGI) - Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO: La resolución general (DGI) 4241, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos y formalidades para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos concursados, con facilidades de pago. Que el análisis de distintas situaciones planteadas indica la necesidad de facilitar a los mencionados responsables su adhesión al referido régimen, flexibilizando para ello algunas de sus condiciones. Que en tal sentido corresponde modificar la resolución general vigente, facultando a los jueces administrativos para ampliar el otorgamiento de las facilidades de pago previstas, compatibilizando los intereses del Fisco con las necesidades financieras de sus administrados. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.) y por el artículo 7º del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la resolución general (DGI) 4241, el siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad de su superior jerárquico, diferir el vencimiento de la primera cuota del plan, aumentar hasta el doble la cantidad máxima de cuotas prevista en el inciso a), o fijar cuotas por períodos mayores que los contemplados en el inciso b). En este último caso, el importe mínimo deberá respetar la proporción establecida en el inciso c).

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani